Las empresas pueden meter en grupos de WhatsApp a los trabajadores sin su permiso

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) resolvió que, ante la queja de un empleado al que le añadieron a dos chats con su número personal, el acto es “imprescindible para la ejecución de su contrato de trabajo”, siempre que se cumplan unos supuestos.

Las empresas pueden meter en grupos de WhatsApp a los trabajadores sin su permiso
Trabajador abriendo grupo de WhatsApp del trabajo
Javier Martín

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) permite a las empresas y compañías incluir los teléfonos personales de sus empleados en grupos de WhatsApp sin su consentimiento previo. De esta manera, no se considera una práctica ilegítima, siempre que los datos personales del trabajador compartidos sean los mínimos y guarden relación con el objetivo laboral, además de que no tengan acceso a ellos personas ajenas al grupo empresarial o corporativo.

Así se ha visto obligado a hacerlo mediante una resolución publicada en su página web el pasado 9 de enero motivada por la reclamación de un trabajador contra la empresa de logística en la que trabajaba. Esta le incluyó sin su autorización en dos grupos de la citada plataforma de mensajería instantánea que servían de centro de operaciones digitales, publicándose los datos de todos los repartos, que quedaban expuestos a todos los miembros del chat.

El hecho de no tener otro método de organización o asignación de la rutina laboral, lo que le imposibilitaría realizar adecuadamente sus asignaciones diarias, le impedía abandonar los chats, ‘atándole’ a esta situación. Ahora, el archivo de esa queja formal presentada ante la agencia que vela por la protección de los datos personales de los ciudadanos promete marcar precedentes.

El WhatsApp, una herramienta “imprescindible” para su trabajo

"La utilización de dispositivos móviles y sus herramientas (en este caso en sistema de mensajería instantánea WhastApp), como medio de comunicación interno entre la misma y sus trabajadores, es imprescindible para su trabajo", puntualizaba la AEPD, en respuesta al argumento expuesto por el trabajador. Asimismo, citó también que la propia empresa informó a sus empleados “expresamente” del uso de WhatsApp como canal de comunicaciones ‘oficial’.

"En el ámbito de las relaciones laborales, el tratamiento de los datos personales se basa jurídicamente, de forma principal, en la ejecución del contrato de trabajo", continuaba explicando la agencia, argumentando que, en este supuesto, no se estaba produciendo ninguna injerencia en el derecho de confidencialidad y protección de datos personales y confidenciales del trabajador. También dirime, en el rechazo de la reclamación, que se respetaron los principios de minimización, pertinencia y confidencialidad.

Aún así, y a pesar de que las resoluciones de la AEPD se consideran referencia en este ámbito, el empleado todavía tiene otra ‘bala’ en el recurso de reposición. Además, los precedentes de la agencia se han situado en una dirección ciertamente en otra dirección, siendo más garantistas con los datos personales. Eso sí, aún no había entrado en juego la pandemia del COVID-19 y esa consecuente implantación acelerada de las nuevas tecnologías, con especial incidencia en el empleo.

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