
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha estimado el recurso por responsabilidad patrimonial de una limpiadora y ha condenado a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a abonarle una indemnización de 30.767,48 euros por las lesiones sufridas por la agresión de un interno del centro de atención a personas con discapacidad donde debía prestar servicios.
Tal como ha dado a conocer el propio tribunal, y se recoge en la sentencia 273/2025, el 11 de septiembre de 2015 la trabajadora estaba realizando sus tareas de limpieza en el centro de atención cuando un residente le dio una patada (que no llegó a alcanzarla) y un fuerte puñetazo en el brazo izquierdo. Tras ser atendida en la enfermería, prosiguió su trabajo. Cuando se encontraba limpiando la zona de recepción, el interno, que estaba sentado allí, comenzó a tirar la tierra de los maceteros al suelo y a golpearla con la fregona en diversas partes del cuerpo.
El informe del Director del Centro expresaba que “en ningún caso hubo imprudencia o negligencia, ni mucho menos provocación alguna hacia el residente” por parte de la limpiadora. Además, se probó que el residente tenía autorización para moverse libremente por la residencia y nunca había provocado ningún incidente violento, a pesar de que las compañeras de la mujer declararon que se trataba de un paciente problemático.
Ante estos hechos, la trabajadora decidió reclamar para percibir una indemnización por las agresiones sufridas, pero esta no fue aceptada. Por ello, interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Secretaria General de la Consejería de Bienestar Social, que desestimó su reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 8 de junio de 2017. Este organismo basó su negativa en la inexistencia de relación de causalidad entre el servicio público y el daño, además de que defendían que la interesada tenía el deber jurídico de soportar el daño.
La trabajadora no tenía el deber jurídico de soportar el daño
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha explica que debe rechazarse la afirmación que hace la administración sobre que la trabajadora tenía el deber de soportar el daño porque prestaba sus servicios en un centro dedicado a pacientes con dolencias psíquicas, lo cual implicaba un riesgo inevitable, un daño que no es antijurídico por trabajar con residentes que pueden entrañar una peligrosidad implícita.
“Este argumento puede valer para los trabajadores del centro que voluntariamente prestan servicios en el mismo. Sin embargo, la demandante es trabajadora de una empresa de limpiezas, no es trabajadora del centro, sin que el hecho de que la empresa la haya destinado a ese centro la haga acreedora de recibir, sin queja, los riesgos que son propios de las personas que tienen como tarea profesional el cuidado de enfermos, o bien a través de los oportunos concursos han decidido voluntariamente trabajar en ese centro”, razonan los magistrados.
Asimismo, agregaron que la empleada negaba “tener reconocido por la empresa cualquier complemento especial por peligrosidad o similar, sin que se discuta este punto de contrario”. Por ello, “no puede en absoluto afirmarse que la interesada tuviera, pues, el deber de soportar el daño”.
En consecuencia, estimaron el recurso de suplicación y le reconocieron una indemnización de 30.767,48 euros, aplicando el baremo del Real Decreto Legislativo 8/2004 (...) y teniendo en cuenta que la demandante tenía 64 años en ese momento. Hay que señalar que la sentencia no es firme y contra la misma cabría interponer un recurso de casación en el Tribunal Supremo.

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