
El Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha declarado procedente el despido disciplinario de una empleada de Mercadona que llevaba 35 años trabajando para la cadena de supermercados, una de las más veteranas. El despido se debió a que la empleada fue sorprendida consumiendo en varias ocasiones cafés del propio supermercado, por valor de 80 céntimos, sin llegar a pagarlos. Según las normas internas de la compañía, que son comunicadas al iniciar la andadura profesional en ella, esta acción estaba prohibida y se consideraba hurto.
La empleada en cuestión comenzó a trabajar en Mercadona en 1989, por lo que llevaba más de 3 décadas de servicio para la cadena de supermercados y tenía el cargo de gerente B. Tal y como se expone en la sentencia, durante varios días del mes de julio de 2022, la empleada estuvo consumiendo cafés de la sección de servicio a domicilio, es decir, que son para vender. La trabajadora no abonó el importe correspondiente, que era de 0,80 euros cada uno, en ninguno de los casos. Varias compañeras fueron testigo de estas conductas y se lo comunicaron a la coordinadora, llevando así a la empresa a llevar a cabo una investigación interna. Con la investigación en proceso, pidieron a la empleada que aportara los justificantes de las consumiciones, a lo que ella respondió de forma negativa, alegando haber hecho “una limpieza del bolso”. Con todo, abonó dos de los cafés fuera de su horario laboral, sin introducir el comprobante de compra en el sistema, incumpliendo de nuevo las directrices internas.
La normativa interna de la empresa, recogida en el convenio colectivo, prohibía expresamente el consumo de productos en el puesto de trabajo sin abonarlos, considerándolo un acto de hurto. Además, también deja clara la prohibición de que los empleados puedan comprarse o cobrarse productos a sí mismos. A raíz de estos hechos, Mercadona entregó a la trabajadora una carta de despido disciplinario, alegando que cualquier acto de robo, hurto o malversación constituía una falta muy grave, según las normas internas de la empresa. Esto también se aplica al consumo de artículos sin pagar.
Con la carta de despido sobre la mesa, el cual se comunicó el 22 de julio de 2022, la empleada inició un procedimiento contra la empresa presentando una papeleta de conciliación, que finalizó sin que se alcanzara un acuerdo entre las partes. Posteriormente, al interponer una demanda, el Juzgado de lo Social número 1 de Elche no estimó sus argumentos, desechando su reclamación. Ante esta resolución, la trabajadora optó por presentar un recurso de suplicación, que fue igualmente rechazado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que ratificó la validez de la sanción disciplinaria impuesta.
El comportamiento de la empleada era motivo suficiente para un despido procedente
Uno de los aspectos determinantes en la resolución judicial fue que la trabajadora era consciente de la existencia de normas internas que prohibían expresamente el consumo de productos en el lugar de trabajo sin haberlos abonado previamente, conducta que llevó a cabo. Estas normas estaban recogidas en el convenio colectivo de la empresa, donde se advertía que tomar artículos sin pagar, robarlos o el acto de malversación son equivalentes a un acto de hurto, independientemente de su valor económico.
Además, el artículo 57.2 del convenio colectivo del sector de grandes almacenes, aplicable en este caso, tipifica como falta muy grave acciones como “el fraude, aceptación de recompensas o favores de cualquier índole, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el hurto o robo”. Igualmente, especifica que la apropiación indebida de productos destinados a la venta debe considerarse con la misma gravedad.

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