Nos encontramos en plenas Navidades y hay que tener cuidado con cómo nos comportamos en el trabajo y de qué forma llegamos. Aunque son fechas de salir y celebrar, beber unas copas de más y, como consecuencia, desatender nuestras funciones o comportaros inadecuadamente con nuestros jefes, compañeros o clientes, puede acabar en despido. Y son varias las sentencias que así lo han demostrado.
Una de ellas es una sentencia del Juzgado de lo Social de Talavera de la Reina, de 2021, mediante la que se declaró procedente el despido disciplinario de una trabajadora que llegó bebida a su turno de Nochevieja, ya que llevaba de fiesta desde las 15 horas con el terapeuta del centro (ambos trabajaban en una residencia de ancianos).
Este estado provocó que desatendiera sus tareas y no atendiera correctamente a varios mayores que residían en el centro, además de que se fue antes de que acabara su turno de trabajo, una conducta que se agravó aún más atendiendo a que era la responsable durante el mismo. Entre las funciones que dejó de realizar, a través de testigos, se pudo comprobar que había ancianos levantados sin ser duchados, sin ser cambiados de pañal en situación de suciedad vejatoria, o que había camas sucias y mojadas.
Una anciana residente: “estaban los dos… qué bueno”
Según se recogió en la sentencia, la mujer llevaba trabajando como auxiliar gerocultora desde 2015. El 31 de diciembre de 2020, cuando le tocaba el turno de noche comprendido de 23 a 07 horas, acudió a su puesto de trabajo bebida, asegurando una de sus compañeras que venía de fiesta desde las 15 horas con el terapeuta del centro, que también se encontraba en estado ebrio y llevaba una botella de ron en la mano.
Ese día de Nochevieja, su compañera del turno de tarde le comentó las tareas que había que desarrollar, a lo que manifestó, entre risas, que “lo hará si le da tiempo y si no se quedarán sin hacer”, además de que “los langostinos no los va a pelar, que llame a la encargada para comentárselo”, aunque finalmente sí que los pelaron ante la insistencia de la empresa, ya que era algo que habían hecho los compañeros del turno de noche en Nochebuena.
Además, según el testimonio de una de las residentes, la trabajadora y el terapeuta habían hecho bailar a los ancianos, contándole el 2 de enero a una auxiliar que este le había hecho bailar “sin tener ganas”, motivo por el que le dolía el lateral izquierdo. También aseguró que se había enterado en Nochevieja de que ambos habían estado bebiendo por la mañana y que “estaban los dos… qué bueno”.
A través de testigos del centro, también se constató que ambos se fueron antes de que acabara su turno, ya que se marcharon “inmediatamente” cuando vieron llegar a sus compañeros del turno de mañana, poco antes de las 06:50 (se fueron, así, sobre 10 minutos antes). Estos compañeros también comprobaron que “había residentes levantados sin ser duchados, residentes asistidos sin ser cambiados de pañal y estando en situación de suciedad vejatoria, camas sucias y mojadas, chimeneas apagadas, y sábanas lavadas durante el turno de tarde anterior recogidas durante la noche, dobladas y guardadas mojadas colocándolas en el carro de la ropa sin estar secas”.
El despido disciplinario es procedente
Por todos los actos anteriores, el 15 de enero la empresa comunicó a la trabajadora su despido por motivos disciplinarios, notificándole que los hechos eran constitutivos de faltas graves según el artículo 60.B 1), 4) y 9) y de faltas muy graves según el artículo 60.C 2), 5), 10), 14) y 17) del Convenio Colectivo de aplicación; de falta grave según el artículo 57, 2, b 1ª y de faltas muy graves según el artículo 57, 2, a 1ª y 2ª de La Ley General de Salud Pública en relación con los artículos. 54.2 b), d) y e) del Estatuto de los Trabajadores.
Entrando en algunas de estas faltas, atendiendo al lugar de trabajo, las edades y el estado de las personas que precisaban de sus cuidados, el juzgado declaró que se había producido “falta de disciplina en el trabajo" (falta muy grave) y "conducta negligente a la que se une el abandono de su puesto de trabajo" antes de las 7:00 horas (falta grave).
También declaró, teniendo en cuenta que había estado de fiesta “con la circunstancia agravada de estar inmersos en una crisis sanitaria”, que había provocado un “riesgo agravado para la salud de los residentes incluso de los propios compañeros”, ya que había incumplido el plan de contingencia y el informe del grupo de trabajo Covid 19 que establecían medidas organizativas, de control, limpieza y desinfección necesarias para evitar contagios, “siendo la actitud de la actora totalmente contraria a dicha regulación constitutiva de falta muy grave”. Por todo ello, confirmaron la sentencia de instancia y declararon procedente su despido disciplinario.
Otras noticias interesantes
-
Un empleado con menos de un año de antigüedad logra una indemnización adicional de 10.000 € por despido improcedente
-
Encontrar drogas entre los objetos personales de un trabajador no debe ser motivo de despido
-
El Supremo rechaza subir las indemnizaciones por despido improcedente, pero con “letra pequeña”
Lo más leído
-
El SEPE quita el subsidio para mayores de 52 años a un hombre y le obliga a devolver 11.686 euros por irse de viaje y no comunicarlo: el Supremo lo avala
-
Tabla con la pensión de jubilación que te queda en función de los años cotizados si cobras un sueldo entre salario mínimo y 1.500 euros
-
La Seguridad Social niega la pensión de viudedad por haberse separado del hombre con el que convivió hasta su muerte
-
Un electricista lo pide por favor: no enchufes nunca el calefactor ni estos 6 dispositivos a una regleta
-
Un empleado de 70 años trabajó durante 42 años en la misma empresa es traicionado por su jefe y sus compañeros lanza un contraataque: “Nunca imaginé…”
-
Precio de la luz mañana, 17 de enero por horas: cuándo es más barata y más cara