El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un vigilante de seguridad que permitió el acceso irregular de varios aficionados sin abono ni entrada al estadio de El Sadar, del Club Atlético Osasuna. Aquel día, jugaba el equipo local contra el Real Madrid y en la sentencia 1001/2025 del 5 de marzo se estableció un criterio relevante sobre la exigencia de audiencia previa en los despidos disciplinarios.
El trabajador estaba en la plantilla de una empresa privada que prestaba servicios en el campo de este club de fútbol y desde que fue despedido. este litigio ha recorrido todas las instancias judiciales hasta que finalmente ha llegado al Tribunal Supremo donde los jueces han dado la razón a la empresa.
Según los hechos probados, el trabajador estaba contratado con carácter indefinido como vigilante de seguridad cobrando un salario diario de 70 euros (aproximadamente 2.100 euros a fin de mes) y permitió la entrada al campo a ocho personas sin entrada ni abono.
Retiró, como consta en la sentencia, el sistema de control físico en los tornos. No era la primera vez que pasaba y los responsables de la empresa detectaron que decenas de personas le buscaban para intentar acceder sin control al estadio. Cuando los empleados del Osasuna le sorprendieron, trasladaron su queja a la empresa de seguridad.
El tribunal consideró que esto suponía una transgresión grave de la buena fe contractual, que es un elemento fundamental en la relación laboral en puestos de confianza como en la seguridad privada.
Un trabajador “con experiencia” en los protocolos de acceso al estadio
El empleado llevaba, según la sentencia, bastante tiempo desarrollando las mismas funciones. Tanto que los aficionados a los que había ‘ayudado’ en otras ocasiones o los que le conocían, le buscaban para que les facilitase la entrada.
Lo que hacía era retirar el pasamanos que separa los tornos de modo que, por allí, pasaban los aficionados. Según explicó, algunos aseguraban que eran familiares y amigos de los jugadores, pero en ningún momento presentaban documentación que lo acreditara.
Cuando el club supo de estos hechos, se quejó formalmente a la empresa de vigilancia en la que estaba empleado el acusado.
El Juzgado de lo Social consideró el despido improcedente
En primera instancia, el Juzgado de lo Social consideró el despido como improcedente porque entendió que la empresa no había cumplido con el requisito de audiencia previa, sin embargo, cuando llegó al Tribunal Superior de Justicia de Navarra, este revocó el criterio y le dio la razón a la empresa, una decisión que ahora confirma el Supremo.
La sentencia explica que este debate radicaba en la aplicación del artículo 7 del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que reconoce el derecho del trabajador a defenderse antes de que se le despida por motivos disciplinarios.
Según el TS, este principio se aplica en España pero introduce un punto importante, que contempla una excepción cuando no sea razonable exigir esa audiencia al empleador. Y en marzo de 2023 no existía esta doctrina consolidada que obligaba a cumplir este trámite en los despidos disciplinarios.
Es importante destacar que los magistrados consideraron que los hechos imputados al trabajador estaban debidamente acreditados.

