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Un fisioterapeuta es despedido por revelar las relaciones que tenía con una compañera: “Contaba a las abuelas el cómo, el dónde, las posturas”

Las acciones suponen “un ataque inadmisible a la integridad moral y a la intimidad de una trabajadora”, además de acoso.


Un fisioterapeuta y una abuela sorprendida
Un fisioterapeuta y una abuela sorprendida |CANVA
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha declarado procedente el despido disciplinario de una fisioterapeuta por revelar detalles íntimos de las relaciones sexuales que mantenía con una compañera de trabajo a los usuarios que se encontraban en la residencia donde trabajaba y otros compañeros, además de haber mostrado fotografías íntimas de la misma. La justicia confirma que se trata de un ataque a la intimidad personal e integridad moral, además de acoso. 

Según se recoge en la sentencia 410/2025, dada a conocer por el abogado laboral Óscar Ramón en su perfil de LinkedIn, el hombre llevaba trabajando como fisioterapeuta en la residencia desde el 16 de agosto de 2017, con un contrato indefinido y un salario mensual de 2.091,22 euros. La relación laboral estaba recogida por el Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la promoción de la autonomía personal. 

El 17 de enero de 2024 la empresa entregó al trabajador un escrito donde se le informaba del inicio de un expediente sancionador, de acuerdo con el artículo 60 del citado convenio. Este se había iniciado al tener conocimiento el centro de que “podría estar contando a algunas de las usuarias del centro sus relaciones íntimas con trabajadoras de la residencia. En dichas conversaciones, además de revelar la identidad de las mujeres con las que usted supuestamente había mantenido relaciones íntimas, relataba con todo lujo de detalles la acción sexual que con ellas practicaba. Más grave si cabe, es el hecho de que usted podría haber enseñado  al menos a una usuaria, una fotografía desnuda de una trabajadora del centro, con la que usted habría mantenido relaciones”. 

Debido al ataque a la intimidad personal y a la integridad moral de algunas de las trabajadoras del centro que se podría estar produciendo, el centro abrió una investigación previa al inicio del presente expediente sancionador. Durante la misma, una de las empleadas afectadas confirmó que, desde que finalizó su relación con el fisioterapeuta, se había sentido acosada, “ya que él contaba sus intimidades a los usuarios, quienes le hacían comentarios incómodos con trasfondo sexual”, confirmando que no había consentido la divulgación de fotos íntimas ni detalles de su vida privada.

“Hay abuelas que me han contado con pelos y señales, dónde, cómo, la postura, todo…; “era su forma de vengarse por no quererme acostar con él, y ahora lo termino de entender así; sé que contaba a las abuelas el cómo, el dónde, las posturas…” son algunas de las declaraciones que se recogen en la sentencia, asegurando la empleada que se sentía humillada, además de que advirtió que le estaba ocurriendo a otras empleadas del centro

Despido disciplinario por “un ataque inadmisible a la integridad moral y a la intimidad de una trabajadora”

El 1 de febrero de 2024 la empresa comunicó al trabajador su despido disciplinario con efectos desde ese mismo día, amparándose en el artículo 60. C del convenio que tipifica como faltas muy graves “el acoso sexual, por razón de sexo, de orientación e identidad sexual y laboral y moral” y “los malos tratos de palabra, obra, psíquicos o morales, infringidos a las personas residentes, usuarios/as, compañeros y compañeras de trabajo de cualquier categoría, así como a la familia y acompañantes, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa”. 

“Estamos ante unos hechos de una extrema gravedad; en primer lugar, por cuanto supone violentar sin duda a personas vulnerables que están a su cargo, mediante comentarios absolutamente improcedentes y carentes de todo sentido de la profesionalidad. Pero, en segundo lugar, siendo sin duda lo más grave, supone un ataque inadmisible a la integridad moral y a la intimidad de una trabajadora del Centro, que en modo alguno tiene obligación de soportar que las usuarias a las que atiende a diario, conozcan con todo lujo de detalles sus relaciones íntimas con usted. Asimismo, hay indicios evidentes de que usted ha enseñado a usuarias del centro fotografías de la trabajadora desnuda o al menos con poca ropa, obtenidas durante sus relaciones íntimas, sin su conocimiento ni consentimiento. Asimismo, la trabajadora manifiesta sentirse acosada por usted, afirmación que se ve reforzada por las declaraciones de la usuaria y de la anterior supervisora del centro, quien ratifica que ha sido conocedora también de las conductas que se le imputan”, señaló la residencia en la carta de despido. 

El trabajador, que no estaba conforme con esta decisión, impugnó su despido, aunque su demanda fue desestimada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real, que declaró la procedencia. Ante esta sentencia, presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, alegando una infracción del artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores y del 61.2 del convenio, ya que “en ningún caso ni en la carta de despido ni en juicio ni en la sentencia” se había fijado la fecha de los hechos. 

En este sentido, entendía que era requisito “esencial” e “indispensable” para la tramitación de expediente disciplinario y que implica la prescripción de la infracción imputada.

El TSJ de Castilla-La Mancha confirma la procedencia del despido

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha desestimó el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y confirmó la procedencia del despido disciplinario. Este recordó que los hechos fueron conocidos por la empresa el 20 de diciembre de 2023 y fue el 17 de enero de 2024 cuando iniciaron el expediente disciplinario, que acabó finalmente con la comunicación el despido el 1 de febrero de 2024, “tras la investigación y tramitación pertinente”. 

Asimismo, recordaron que el artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores establece que las faltas muy graves prescriben a los 60 días a partir del momento en el que la empresa tenga conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses desde su comisión. “Lo que implica la imposibilidad de sancionar las infracciones que, independientemente de su conocimiento o no por la empleadora, se hubiesen producido hace más de seis meses y no hayan sido sancionadas a lo largo de ese periodo”.

Con base en esto, el tribunal explica que “en el caso de infracciones que son continuadas y no tienen un margen de ocasión o situación aislada el plazo de seis meses no puede computarse sino hasta la terminación concreta de la conducta reprochada”. Y, en este caso, “los hechos atribuidos son continuados y prolongados y no tienen una fecha concreta porque se suceden en el tiempo y por consiguiente, no puede prosperar la prescripción postulada en cuanto la acción que se achaca ha sido continuista hasta que se inmiscuye la acción de investigación empresarial”.

En otras palabras, el TSJ de Castilla-La Mancha establece que, en los casos de faltas continuadas, el plazo de prescripción de seis meses no comienza con cada hecho individual, sino desde que cesa la conducta continuada, ya sea por abandono voluntario o por la investigación empresarial. Asimismo, también desestimaron la alegación marginal de supuesta animadversión en la acción disciplinaria, considerando que la sentencia de instancia “fue contundente e impecable” al descartar cualquier vulneración de derechos fundamentales o represalia, basándose en los hechos probados y la ausencia de relaciones conflictivas previas con el director o la supervisora.

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