
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha declarado improcedente el despido de un empleado de Mercadona que ocupaba el cargo de gerente B tras recibir varias quejas anónimas sobre su trato hacia los trabajadores de su turno. Al parecer, según la empresa, el utilizaba expresiones ofensivas, realizaba cambios arbitrarios en la asignación de tareas y modificaba los horarios en función de sus necesidades personales, lo que generaba un ambiente laboral negativo. A pesar de ello, el tribunal declaro el despido improcedente con indemnización de 77.205,60 euros.
Todo empieza con Mercadona, recibe en junio de 2023, dos quejas anónimas a través de su canal interno “L900”. En ellas, se acusaba a un encargado (gerente B) el cual trabajaba en un centro de Málaga, se mantiene un trato irrespetuoso con sus compañeros, utilizar expresiones ofensivas y realizar cambios arbitrarios en la organización del trabajo.
Entre las denuncias, se señalaba que asignaba tareas imposibles de cumplir, modificaba los horarios según sus intereses personales y favorecía a determinados empleados debido a su relación con ellos. Estas conductas llegaron a tal extremo que a una trabajadora que necesita un día para ir a ginecólogo le respondió con la frase literal “¿para qué tienes que ir si tienes ‘el cho… seco’?”. Esta no fue la única vez que utilizo este lenguaje soez, ya que en otras ocasiones utilizo expresiones como “se hace lo que me salga de la p…” o “aquí se hace lo que diga mi cipo…”. Ante estas acusaciones, la empresa activó su Protocolo de Acoso y abrió una investigación interna para esclarecer los hechos.
Tras una investigación realizada por Mercadona en la que se tomó declaración a 15 trabajadores, la cadena no encontró suficientes pruebas para considerar los hechos como un caso de acoso laboral, aunque sí se apreciaban conductas inapropiadas que infringían el convenio colectivo de la empresa. Por ello, y basándose en el informe, Mercadona procedió a despedir por motivos disciplinarios al trabajador por un comportamiento reiterado de falta de respeto y abuso de autoridad dentro del centro de trabajo, algo con lo que el trabajador no estaba conforme e interpuso una demanda.
Despido improcedente
En primera instancia, en el Juzgado de lo Social Nº 7 de Málaga, el trabajador alego, que la carta de despido era demasiado genérica y carecía de precisión, por lo que no pudo defenderse correctamente. Además, señalo que en ningún momento se identificaba a los trabajadores afectados, sino que agrupaba los incidentes en categorías vagas, como “trato despectivo” o “cambios arbitrarios en las tareas”. Además, quiso incidir en que, el protocolo de acoso activado por la empresa había descartado la existencia de acoso laboral, limitándose a señalar una serie de conductas inadecuadas, las cuales, según la defensa, no justificaban un despido inmediato sin medidas disciplinarias previas.
Por su parte, Mercadona defendió su decisión, asegurando que la conducta del trabajador era reiterada y generaba un clima laboral tenso y negativo, citando testimonios de empleados que afirmaban haber sido tratados de forma despectiva. Para Mercadona, las pruebas eran más que suficientes para motivar el despido, ya que el trabajador prolifera comentarios como “vieja de mier..”, “se hace lo que diga mi cipo..” o “si me llevas la contraria, luego te m….”.
A pesar de esto, el tribunal cuestionó la solidez de las pruebas presentadas, ya que los testimonios recogidos en la investigación interna no identificaban a los empleados ni especificaban cuándo ocurrieron los hechos, lo que impedía determinar con certeza la veracidad de las acusaciones. Por ello, tuvo que declarar el despido como improcedente, ya que la carta de despido no cumplía con los requisitos legales del artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, que exige que la comunicación escrita del despido proporcione al trabajador un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de los hechos imputados.
Para el tribunal, el despido fue “precipitado y desproporcionado”, ya que la empresa se basó en quejas anónimas sin aportar pruebas documentales ni dar oportunidad al trabajador de rebatir las acusaciones. Además, señala que, al parecer, en el ambiente de trabajo existía esa camaradería malentendida (que era común usas este tipo de lenguaje impropio y abusivo) lo que ponía en duda la supuesta gravedad de las ofensas.
La carta de despido no era clara
Tras la sentencia, Mercadona decidió recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), argumentando que las expresiones utilizadas por el trabajador eran lo suficientemente graves como para justificar su despido. A pesar de ello, el TSJ ratificó la decisión de primera instancia declarándooslos el despido como improcedente.
El TSJ explico y el dato que fue clave para el despido fuera considerado improcedente es que Mercadona no redacto correctamente la carta de despido, ya que fuera de que no identificara los trabajadores afectados tampoco puso las fechas concretas en las que ocurrieron los hechos, por lo que en este caso aunque la conducta era cuestionable, el trabajador no pudo defenderse.
Por todo el despido, fue considerado improcedente, por lo que Mercadona deberá abonar una indemnización de 77.205,60 euros de indemnización. Ahora, la sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Otras noticias interesantes
- Una empleada de Quirón es despedida tras estar de baja por cáncer y depresión y el Tribunal Supremo lo declara nulo: deben readmitirla y pagarle una indemnización de 12.000 euros
- Un arquitecto municipal es despedido por recibir una comisión de 2.000 euros para agilizar una licencia urbanística: el despido es procedente
- Un reponedor de supermercado es despedido por coger una Coca-Cola y dos panes: es improcedente y deben pagarle más de 40.000 euros de indemnización
Lo más leído
- Un empleado que llevaba 17 años Cajamar es despedido por sacar 6.900 euros de la cuenta de una clienta para beneficio propio: el despido es procedente
- Hacienda lo confirma: devolución de 1.200 euros en la declaración de la Renta a quienes cumplan este requisito
- Multas de hasta 3.000 euros por tener gallinas en casa para el autoconsumo de huevos sin hacer este trámite
- La Generación Z hace ‘ghosting’ a sus jefes y un 87% no se presenta a su trabajo el primer día
- Llevan cuatro años observando el teletrabajo y lo tienen claro: "Trabajar desde casa nos hace mucho más felices"
- El precio de la luz se dispara un 159% con la nueva tarifa este domingo: las peores horas para encender los electrodomésticos
Últimas noticias
- Sam Altman, CEO de OpenAI, lanza un duro mensaje a China e India en la carrera por la inteligencia artificial: "no vais a poder competir con nosotros"
- Elon Musk te busca: ofrece empleo fijo con sueldo de 40.000 euros al año y teletrabajo
- Leroy Merlin da la bienvenida a la primavera rebajando su invento más buscado para aislar del calor y dar estilo a la terraza
- Un funcionario de la Seguridad Social sobre las jubilaciones anticipadas: “es justo quitar 90 euros al mes a quien ha cotizado casi 50 años”
- La Seguridad Social permite cobrar la pensión de orfandad a los 60 años