
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso de suplicación de una empresa de servicios integrales y deberá pagar casi 12.000 euros a uno de sus empleados que trabajaba como conserje en una comunidad de propietarios. Este, tras ser despedido, reclamó 11.341,92 euros en concepto de horas extra, nocturnidad, vacaciones y festivos no pagados, que fue aceptado por no aportar la compañía un registro horario fiable ni pruebas suficientes en su defensa.
Tal como se recoge en la sentencia 12422/2024, este conserje comenzó a trabajar en la compañía en enero de 2021, por un salario de 1363,90 euros brutos mensuales. El contrato firmado reconocía un sistema de trabajo a turnos y en sábados, a realizar en una comunidad. Según los registros, este trabajó en un horario de 23:00 a 07:00 horas durante los meses de abril de 2021 y enero de 2022, aunque el empleado los firmó como “no conforme”.
Ese mismo mes, el 5 de enero, la empresa le comunicó su despido. Y, tras ello, el conserje interpuso una demanda a la misma reclamando horas extra por el período comprendido de enero de 2021 a 30 de diciembre de 2021, vacaciones, nocturnidad y festivos, que daban un total de 11.341,92 euros.
El Juzgado de lo Social estima parcialmente la demanda
El Juzgado de lo social n.º 1 de Madrid estimó parcialmente la demanda del trabajador, condenando a la empresa al abono de los 11.341,92 euros más el 10% de los intereses por demora. Por su parte, se declaró incompetente para resolver la responsabilidad del administrador de la empresa ante la jurisdicción civil, al que también codemandó.
En el asunto que nos ocupa, el juzgado expuso que los registros horarios aportados por la empresa siempre reflejaban la misma hora de entrada y salida, sin ninguna variación, además de que fueron firmados por el trabajador como “no conforme”. A esto se le suma que, examinando los contratos y turnos de los otros trabajadores, se desprendía que quedaba un turno por cubrir, entre las 15 y las 23 horas. Por ello, haciendo una valoración conjunta de la prueba, se desprendió que el conserje realizaba una jornada más amplia a la que constaba en esos registros.
En cuanto a la nocturnidad, no figuraba que el trabajador fuese contratado para llevar a cabo un horario nocturno o en un horario concreto, y las vacaciones no se acreditaron como disfrutadas, habiendo firmado el trabajador el cuadro vacacional también como “no conforme”. Por último, tampoco constaba el abono de los días festivos trabajados.
Disconforme con este fallo, la empresa interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En este, alegaron que el empleado no había probado la realización de horas extras (invocando el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que había firmado las vacaciones (lo que las hacía “válidas”) y que el registro horario existía, aunque el trabajador no lo firmaba por “buena relación con la empresa”.
El TSJ desestima el recurso y da la razón al conserje
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó el recurso presentado por la empresa, “al no haberse desacreditado la conclusión alcanzada en la sentencia de instancia”. En primer lugar, reiteraron que el registro horario aportado había sido firmado como no conforme por el trabajador y que se había puesto en valor que siempre la hora de entrada y salida era la misma: “en el mismo minuto la salida y la entrada”, llegándose a la conclusión “que el documento no es reflejo de la realidad”.
También se compararon los diversos contratos y turnos de los trabajadores, concluyéndose que hay un turno que no se cubre en horario diario, “lo que avala la pretensión del trabajador”. También se afirmó por la empresa la posibilidad de acumular los descansos en períodos de 14 días y que el trabajador no había hecho los cálculos en la forma que consideraban que debían hacerse, por lo que no podía “darse por acreditado que no haya disfrutado de los descansos legales”.
Sobre esto último, el tribunal hizo dos precisiones: la empresa no desvirtuó “de forma alguna” la conclusión de la sentencia de instancia, “ofreciendo una modificación al relato de hechos probados que incluya cuando se han disfrutado los descansos semanales”. Y que, “tratándose de un hecho positivo - días de descanso- corresponde probarlo a quien lo alega, en este caso, la empresa”.
Por último, sobre el “supuesto enriquecimiento injusto del trabajador al concluir que se percibe más por horas extra que por una jornada ordinaria a tiempo completo”, el TSJ de Madrid expuso que esa es “la intención de los negociadores cuando fijan el precio de la hora extraordinaria: desincentivar la realización de estos excesos de jornada para así aumentar el nivel de empleo con la contratación de otros trabajadores”. Añadieron que no se apoyó esta queja en ningún error en el cálculo, “sino en la propia naturaleza de la hora extraordinaria, reproche que no puede alcanzar éxito en sede judicial puesto que la función de los órganos jurisdicciones es la aplicación de la norma y su interpretación, no su modificación”.
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