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Un chófer de una funeraria es ‘cazado’ bebiendo alcohol en el bar durante su jornada laboral, amenaza a la familia del difunto y lo despiden: es procedente

El TSJ de Andalucía declara procedente el despido al considerar que el conductor actuó de forma negligente y mostró una conducta “gravemente inapropiada”.


Un coche fúnebre
Un coche fúnebre |EPE
Antonio Montoya
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha declarado procedente el despido disciplinario de un conductor de una funeraria por aparcar el coche fúnebre en plena calle durante su jornada laboral, con los restos mortales de una difunta e irse a un bar cercano a consumir bebidas alcohólicas. Aunque el chófer recogió el cuerpo a las 06:00 horas de la madrugada, como estaba estipulado, varias horas después el coche fúnebre no aparecía y la familia decidió contactar con la empresa responsable del servicio para mostrar su indignación con el empleado del geriátrico. Para el Tribunal, el conductor actuó de forma negligente y mostró una conducta “gravemente inapropiada”, por lo que el despido disciplinario estaba justificado.

La actuación que motivó el despido se produjo en un servicio prestado en febrero de 2023, el cual comenzó con el fallecimiento de una anciana que se encontraba en una residencia de mayores en Algarinejo (Granada), con la que tenía una buena relación laboral la empresa funeraria en la que trabajaba el conductor en cuestión. Cuando el centro avisó a la funeraria, el chófer de coches fúnebres recogió el cuerpo y comenzó a mostrar un comportamiento que no se ajustaba para nada a lo que demanda el servicio, el cual además de ser irrespetuoso, parecía mostrar indicios de una posible estafa a la familia de la fallecida. El trabajador de la funeraria dejó los restos de la persona fallecida en plena calle y estuvo consumiendo alcohol durante su jornada laboral, con los familiares esperando. Pero ahí no acaba la historia, lo que vino después fue aún más inaceptable.

Si la tardanza del empleado de la funeraria ya hacía sospechar a la familia de que podría tratarse de una estafa, la falta de presentación de presupuesto inicial por su parte sumado al pago de 3.000 euros que el chófer intentó pedirles desde un principio, terminaron por desquiciar a la familia afectada. Según la resolución judicial, además de estas irregularidades de carácter grave, el conductor de la funeraria mostró una actitud amenazadora con los familiares de la fallecida, ya que les llegó a decir que no iba a trasladar el cuerpo al tanatorio si no le pagaban el coste inicial que él mismo les había impuesto. Por si fuera poco, el conductor también obligó a la sobrina de la fallecida a identificar el cuerpo en plena calle, dentro de la furgoneta, con otros ataúdes apilados, y en condiciones que la propia testigo describió como “desgarradoras”.

La empresa lo declaró como una “negligencia grave”

La empresa, al conocer los hechos, calificó la conducta del empleado como una negligencia de carácter grave y un incumplimiento de los deberes profesionales, interpretándolo como una vulneración de la buena fe contractual. Por estos motivos, decidió rescindir su contrato por causas disciplinarias. En la notificación de despido se incluyeron tanto las declaraciones de la familia afectada como el informe emitido por la residencia donde tuvo lugar el fallecimiento.

El TSJ de Andalucía ratifica el despido disciplinario procedente

Ante esta situación, el trabajador recurrió a la vía judicial solicitando que el despido fuese declarado improcedente. No obstante, el Juzgado de lo Social número 4 de Granada desestimó la demanda al considerar que había expirado el plazo legal para su presentación. Esta resolución fue posteriormente confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que señaló que entre la comunicación del despido y la presentación de la papeleta de conciliación transcurrieron 18 días, y pasaron otros 28 días hasta la interposición de la demanda, excediendo así el plazo máximo de 20 días hábiles establecido por la ley.

Para terminar, la sentencia indica que “el incumplimiento del plazo es imputable únicamente al demandante”, resaltando además la gravedad de los hechos acreditados, los cuales pusieron en riesgo la continuidad de la relación comercial entre la funeraria y la residencia de ancianos. Con esta sentencia se cierra legalmente un caso que había puesto en duda la actuación profesional y el trato adecuado de un empleado del sector servicios que, en un contexto especialmente sensible como es el proceso de duelo de una familia, había faltado el respeto tanto a los familiares de la difunta como a su propia empresa.

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