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Un abogado laboral avisa: “esta frase en una oferta de trabajo puede costar hasta 225.000 euros”

Filtrar a los candidatos por la edad, su aspecto, sexo, origen o condición social en las ofertas de empleo está prohibido y sancionado por la LISOS.

El abogado laboralista Ignacio de la Calzada
El abogado laboralista Ignacio de la Calzada |Instagram (@untiolegal)
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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En España, las empresas se enfrentan a sanciones económicas que pueden superar los 200.000 euros por publicar ofertas de trabajo que excluyan a candidatos por razón de género o edad. El simple hecho de redactar un anuncio buscando un perfil exclusivo, como “se necesita dependienta” o exigiendo una franja de edad concreta, constituye una infracción muy grave según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Así lo ha recordado el abogado laboralista Ignacio de la Calzada, más conocido como ‘Un tío legal’ en redes sociales: “esta frase en una oferta de trabajo puede costar hasta 225.000 euros”. Realmente, no se trata de una, sino de varias, poniendo como ejemplo las siguientes: “Se busca chica joven”, “menor de 30 años” o “buena presencia”, advirtiendo que esto no se trata de marketing, sino discriminacion.

“Este tipo de ofertas de empleo donde se habla que necesita una dependienta mujer y donde se excluyen ciertos rangos de edad o donde se piden ciertos rangos de edad, es totalmente ilegal según la ley y la Inspección de Tabajo puede multar a las empresas”, afirma el abogado, reconociendo que, hasta hace unos años, este tipo de anuncios era muy común. Pese a ello, reitera que “hoy en día eso está total y absolutamente prohibido”.

Infracción muy grave según la LISOS

La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS)  que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado (BOE), califica de infracción muy grave en su artículo 8.12 las las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad, discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, estado civil, condición social, religión o ideas políticas, entre otras.

Artículo 8.12 de la LISOS
Artículo 8.12 de la LISOS | Foto: BOE

Según explica Ignacio de la Calzada, un anuncio como “Se necesita dependienta. De entre 450 y 55 años con disponibilidad horaria” sería “totalmente ilegal” y se podría recibir una sanción como mínimo de 7.500 euros, aunque advierte de que suele rondar los 10.000 euros.

¿Se puede crear una oferta de empleo con un perfil específico?

Ignacio de la Calzaca explica que sí, pero que “está muy tasado”. “Por ejemplo, si yo tengo una empresa de cine y quiero un actor para un papel masculino, evidentemente sí que es necesario ese hombre, pero para la mayoría de casos no se pueden poner ofertas de empleo discriminatorias”, detalla.

Por ello, afirma que, si se tiene una empresa, es muy importante que las ofertas de trabajo no establezcan género y edad: “absolutamente nada, salvo excepciones muy tasadas”. En último lugar, avisa de que “no tiene que llegar a perfeccionarse la discriminación, es decir, contratar a alguien”. El anuncio ya por sí es discriminatorio y podría ser sancionado por la Inspección de Trabajo.