Existe una serie de casos, recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, que permiten a los trabajadores marcharse voluntariamente de su trabajo con derecho a cobrar la prestación por desempleo (el paro) y una indemnización por despido. El abogado laboralista Ignacio de la Calzada, más conocido en sus redes sociales como ‘Un tío legal’, ha dado a conocer una de estas situaciones y que se da con más frecuencia de lo que pensamos en las empresas.
Se trata de cuando estamos trabajando a tiempo parcial y nuestra compañía nos informa de que va a bajarnos el número de horas. “Muchos de vosotros tenéis contratos a tiempo parcial, es decir, de menos de 40 horas a la semana [esto cambiará con la reducción de la jornada laboral]. Y vuestra empresa, con la excusa de que algún cliente les ha dejado, os dice que va a reduciros las horas”, explica.
Sin embargo, como continúa explicando “esto, así, no es legal”. “La bajada de horas, por ejemplo, de 30 a 20 horas, supone una modificación sustancial de tu contrato de trabajo, que tu empresa puede hacer por la vía del artículo 41, pero tú, igualmente como trabajador, tienes derecho a hacer tres cosas”. A continuación, se explica qué opciones tiene el trabajador ante esta situación, entre ellas la baja voluntaria cobrando indemnización y paro.
Las 3 opciones de los trabajadores ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo
Tal como explica este abogado, la primera opción sería aceptar la modificación; la segunda, ir a los juzgados y reclamarla “porque ese cabio no es legal (porque a lo mejor te están engañando y no es cierta)”; y, la tercera, es coger e irte con indemnización y paro. Este derecho viene recogido en el artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores que permite, en caso de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, “no aceptarla e irte con una indemnización de 20 días de salario por año de trabajo”.
En lo que respecta a este cambio, en concreto, la bajada de horas, De la Calzada también avisa de que, en caso de que estés a jornada completa y te vayan a hacer lo mismo, “esto sí que es ilegal y tu empresa no lo puede hacer”. Así viene estipulado en el artículo 12.4 e.) del Estatuto de los Trabajadores: “La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo”.
Al respecto, explica que “el cambio de jornada completa a parcial o viceversa es un nuevo contrato y si no existe tu consentimiento no lo pueden hacer. Por lo que, si lo hicieran, podrías reclamar a los juzgados y volver a tus 40 horas, por ejemplo”. En este sentido, añade que “lo que debería hacer tu empresa en esos casos, que no te puede mantener a jornada completa, es hacerte un despido objetivo con una indemnización de 20 días por año trabajado. Y si no lo hace, reclama”.
Otras situaciones que permiten irse del trabajo cobrando indemnización y paro
Además de esta, hay otra serie de situaciones que permiten al trabajador dejar el trabajo cobrando indemnización y paro, tal y como establece el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Estas son:
- Por modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo por las que el empleado sale perjudicado. Según el artículo 41 del estatuto, son las referentes a jornada de trabajo; horario y distribución del tiempo de trabajo; régimen de trabajo a turnos; sistema de remuneración y cuantía salarial; y funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.
- Por la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado. A través de la Ley Orgánica 1/2025, se establece que podrán acogerse a esta opción los trabajadores que, en el periodo de un año, hayan sufrido tres impagos o seis retrasos en el impago del salario, aunque no sean consecutivos.
- Cualquier otro incumplimiento grave del empresario respecto a sus obligaciones, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
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