¿Puede la empresa elegir 15 días de mis vacaciones? no, la empresa no tiene que elegir la mitad de tus vacaciones

Los días que se cogen de vacaciones deben establecerse mediante un acuerdo entre trabajador y empresa, tal como establece el Estatuto de los Trabajadores.

Esperanza Murcia

El verano se aproxima y hay un asunto que preocupa a todos los trabajadores: sus vacaciones. Por estas fechas, siempre surgen las mismas preguntas: ¿Cómo se pueden coger los días de vacaciones? ¿Quién decide las fechas? Empezando por lo básico, todos los empleados tienen derecho a disfrutar de 30 días naturales al año, generando 2,5 días por mes trabajado.

Ahora bien, en muchos convenios colectivos las fijan como 22 días laborables. Sabiendo ya cuántos días nos pertenecen, el siguiente punto es saber cómo hay que cogerse los días. Hay que recordar que, si nos regimos por días naturales, se cuentan los fines de semana y festivos, mientras que, si nos regimos por días laborables, estos no se tienen en cuenta (los sábados puede dependiendo del convenio). 

Dicho esto, ¿las vacaciones las elijo yo o mi empresa? En España sigue instaurada la falsa creencia de que, si tenemos 30 días naturales, 15 los elige el trabajador y los otros 15 la empresa, pero esto no es así. Nuestra compañía o empleador nunca tiene por qué elegir la mitad de nuestras vacaciones, tal como explica el Estatuto de los Trabajadores. 

Cómo se deben elegir las vacaciones

El Estatuto de los Trabajadores, la guía básica en derecho laboral que todas las empresas deben respetar, explica claro cómo se deben elegir los días de vacaciones, concretamente en su artículo 38: “El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones”.

Esto es, se debe llegar a un acuerdo entre el trabajador y la empresa, y no se pueden imponer unas fechas concretas. En caso de que ambas partes no se entendieran, como sigue explicando el estatuto, “la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible”. 

Otro punto importante, sobre la elección de las vacaciones, es que el convenio colectivo establece el periodo por el que se pueden coger los días, o el tiempo preferente. En la práctica, el trabajador elige los días cumpliendo con los márgenes que establezca su convenio y se lo comunica a la empresa para ver si está de acuerdo. Por este motivo, si en el convenio de aplicación se expusiera que 15 días son a elección del trabajador y 15 días a elección de la empresa, en este caso sí sería correcto. 

Por último, el estatuto también fija un dato relevante: se deben conocer las fechas de las vacaciones con dos meses de antelación como mínimo. Asimismo, expone que siempre se tendrán que disfrutar y que no se pueden sustituir por ninguna compensación económica

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