
La reforma laboral de 2021 restringió de forma significativa los tipos de contratos temporales. Uno de los que siguen vigentes es el contrato de sustitución, regulado en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores así como en Real Decreto-Ley 32/2021, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
¿Qué es un contrato de sustitución?
El contrato de sustitución es el que se formaliza para sustituir a trabajadores en distintas circunstancias. En concreto, tal como se recoge en el artículo 15.3 del estatuto, se puede realizar en los siguientes tres casos:
- La sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de su puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
- Para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
- Para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo.
Tal como dicta el estatuto, para la formalización del contrato de sustitución, siempre por escrito, debe indicarse en todos los casos el nombre del trabajador o trabajadora sustituida y la causa de la sustitución. En el caso de que se realice durante un proceso selectivo, también el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se prevé cubrir a través del mismo.
Otro punto a tener en cuenta es que en el primer caso, cuando el contrato se formalice para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de su puesto de trabajo, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante 15 días.
¿Cuánto tiempo se puede estar con un contrato de sustitución?
Tal como se recoge en el mismo artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores, esta es la duración del contrato de duración en cada caso:
- Sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo: durará lo mismo que dure dicha ausencia.
- Cuando el contrato es para completar la reducción de jornada de un trabajador: el tiempo que dure la jornada reducida de dicho trabajador al que se complementa.
- Cuando el contrato es para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo: la duración será como máximo de 3 meses o el plazo inferior recogido en convenio colectivo, sin que pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.
¿Cuándo se puede extinguir el contrato de sustitución?
Según explica el Servicio Público de Empleo Estatal, dependiente del Ministerio de Trabajo, el contrato de sustitución se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando se produzca cualquiera de las siguientes causas:
- Por la reincorporación del trabajador o trabajadora al que se sustituía.
- Por el vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación.
- Por la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.
- Cuando se haya superado el plazo de 3 meses previsto en los procesos de selección o promoción para la provisión definitiva de puestos de trabajo o del plazo que resulte de aplicación en los procesos de selección en las administraciones públicas.
A tener en cuenta es que los contratos de sustitución que se formalizaron con una duración inferior a la máxima establecida legalmente, se entenderán prorrogados tácitamente hasta la correspondiente duración máxima, “cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continuase prestando servicios”.
Se pueden convertir en indefinidos
El SEPE también avisa que el contrato de sustitución se transformará en indefinido, salvo prueba contraria que acredite la naturaleza temporal de la prestación, en los siguientes casos:
- Cuando no se formalice por escrito. Además, en el caso de que sea a contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, “salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios”.
- Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba.
- Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral. Esto es, se siguiera trabajando.
- Los celebrados en fraude de ley.