La conocida empresa de seguridad Prosegur ha sido condenada por discriminación por razón de sexo en el despido de una vigilante de seguridad. El Tribunal Supremo ha confirmado que la extinción se trata de un despido nulo, en un caso que ha dado a conocer Comisiones Obreras (CCOO), quienes interpusieron la demanda por la vulneración de un derecho fundamental de la trabajadora.
La empleada en cuestión, de 59 años y afiliada a CCOO, trabajaba en la delegación de Bizkaia, y fue despedida en marzo de 2022 por bajo rendimiento, falta de atención y “otras inconcreciones retóricas típicas de este tipo de despidos”, denuncia el sindicato. Este, en un primer momento, contactó con la dirección de la empresa para trasladarse “lo injustificado de esta medida” y solicitarles que reconsiderasen la sanción.
Al no tener éxito, decidieron interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social n.º 1 de Bilbao, solicitando que se declarase despido nulo por la vulneración de un derecho fundamental de la trabajadora o, subsidiariamente, la improcedencia del despido. El juzgado de instancia solo reconoció la improcedencia, motivo por el que CCOO recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
No se justifica la racionabilidad ni la proporcionalidad del despido
Comisiones Obreras, al recurrir la sentencia, alega que el juez de lo Social no tuvo en cuenta las pruebas aportadas, en las que se mostraba que en un periodo de solo 4 meses, otras dos mujeres más, vigilantes del mismo centro de trabajo del Metro Bilbao, también habían sido despedidas por bajo rendimiento. El TSJ del País Vasco sí que les dio la razón, revocando la sentencia del Juzgado de Bilbao y declarando nulo el despido.
Para este tribunal, “quedaba probado que la decisión del despido por Prosegur encerraba una discriminación por razón de sexo, ya que no se justificó ni la racionabilidad ni la proporcionalidad u objetividad de la medida”, explican desde CCOO.
Ante este fallo, Prosegur decidió presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, aunque este no ha sido admitido. El Alto Tribunal confirma la sentencia del TSJ del País Vasco y condena a la empresa de seguridad a asumir las costas, incluyendo los honorarios del letrado de CCOO y la perdida del depósito constituido.
“Creemos que se ha hecho justicia con esta trabajadora y exigimos a la empresa Prosegur que renuncie en el futuro a este tipo de conductas tan reprochables, cumpliendo con uno de los derechos más fundamentales, como es la igualdad entre trabajadoras y trabajadores”, han manifestado desde CCOO del Hábitat de Euskadi. Como consecuencia de la declaración del despido nulo, la empresa está obligada a readmitirla.
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