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Le despiden y tiene que pagar casi 1.500 euros a la empresa por cobrar dietas cuando comía en su casa

Aunque el despido se declaró improcedente, la justicia falló que el tiempo de espera entre rutas no era tiempo de presencia porque disponía de total libertad.

Un hombre conduciendo una furgoneta
Un hombre conduciendo una furgoneta |Envato
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

No todo el tiempo de espera entre rutas se considera “tiempo de presencia” remunerado. Así lo ha recordado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ha confirmado la condena a un conductor que deberá devolver 1.475,37 euros a su empresa por cobrar indebidamente dietas de manutención. Aunque el trabajador acudió a los tribunales reclamando a la compañía de logística más de 7.200 euros en concepto de “tiempo de presencia” por las ‘horas muertas’ entre sus dos rutas diarias, la justicia ha fallado en su contra.

El motivo es que disponía de total libertad en ese periodo y los datos del GPS de su furgoneta demostraron que, durante el mismo, iba a comer a su domicilio. Al no verse obligado a comer fuera de su casa por necesidades del servicio, el tribunal concluyó que no tenía derecho a disfrutar de dicha compensación.

Para entender bien el caso, el empleado en cuestión llevaba trabajando para la compañía desde agosto de 2021, con un contrato a tiempo parcial de 20 horas semanales. Su jornada estaba fraccionada: realizaba una ruta de ida de Girona a Calonge de 06:00 a 08:00 horas, y una vuelta de 14:00 a 16:00 horas.

El intervalo entre ambos viajes (de 08:00 a 14:00) estaba estipulado en su contrato como “tiempo de libre disposición”, por lo que durante el mismo no tenía obligación de permanecer en el vehículo ni de estar localizable. Durante meses, la empresa comprobó mediante el GPS de la furgoneta que el trabajador aprovechaba estas horas libres para marcharse a su casa. A pesar de ello, estaba cobrando dietas.

Doble conflicto en los tribunales

Por el cobro indebido de estas dietas (entre otros motivos), la empresa lo despidió disciplinariamente en enero de 2023, alegando abuso de confianza y enriquecimiento injusto, exigiéndole que devolviera las mismas. Ahora, hay que señalar que, en un procedimiento judicial previo, este despido ya había sido declarado improcedente.

La razón por la que se enfrentaron de nuevo es que el conductor reclamaba que el tiempo entre sus viajes fuera considerado “tiempo de presencia”, exigiendo en consecuencia el pago de cantidades salariales adeudadas (sobre 7.298,07 euros). Por su parte, la empresa presentó una demanda reconvencional (contrademanda) para recuperar el dinero de las dietas pagadas indebidamente.

El Juzgado de lo Social desestimó la demanda del trabajador y dio la razón a la empresa, condenando al conductor a devolver la cantidad de 1.475,37 euros (ya que antes del despido ya le habían aplicado unas retenciones en su liquidación y finiquito por este concepto).

El conductor vuelve a reclamar

Lo hizo presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. En este, pidió modificar el relato de hechos probados para que constara que, entre las 08:00 y las 14:00 horas, estaba obligado a realizar tareas de mantenimiento del vehículo y no disponía libremente de su tiempo, utilizando como prueba la propia carta de despido.

También argumentó que la normativa sobre jornadas especiales para transportistas (Real Decreto 1561/1995) le daba derecho a que ese periodo se considerase tiempo de trabajo efectivo o de presencia, por lo que debía ser remunerado, negando así que tuviera que devolver las dietas.

El TSJ de Cataluña confirma la devolución de las dietas

Este tribunal explicó que la carta de despido no es una prueba documental suficiente ni evidente para demostrar un error en la valoración del juez anterior. La jurisprudencia exige que cualquier cambio en los hechos probados se base en documentos que muestren el error “de forma clara, directa y patente”, lo cual no ocurrió en este caso.

Sobre el tiempo de presencia, el TSJ señaló que quedó plenamente acreditado por el contrato firmado y por una sentencia firme previa que disponía de libertad total de movimiento y administraba su tiempo a conveniencia. Al no estar a disposición de la empresa ni en tiempo de espera o vigilancia, la reclamación de sueldo extra carecía de fundamento normativo.

Pasando a la devolución de las dietas, según el artículo 38 del convenio colectivo aplicable, esta tiene carácter compensatorio y solo se abona si el trabajador se ve obligado a comer o pernoctar fuera de su domicilio a causa de un desplazamiento. Dado que se había probado que el conductor pasaba las horas libres comiendo en su propia casa, no tenía derecho a lucrar dicha compensación.

En consecuencia, el TSJ de Cataluña desestimó su recurso y confirmó que tenía que devolver a la empresa los 1.475,37 euros por las dietas indebidamente cobradas.

Contra esta sentencia (STSJ CAT 1998/2026) cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.