La mayoría de abogados laborales recomiendan revisar la nómina cada cierto tiempo. El motivo es que recoge la información más importante para el trabajador: el desglose del salario, la base de cotización (que marcará la cuantías de prestaciones como la pensión de jubilación) o el grupo en el que se encuentra.
En este sentido, el Estatuto de los Trabajadores garantiza el derecho de todos los trabajadores a recibir todos los meses la nómina. Y de forma puntual. En concreto, lo establece su artículo 29, donde se indica que “la documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo”.
El estatuto también indica que este recibo se debe ajustar “al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan”.
Esto es, la nómina debe recoger todos los conceptos establecidos en la Orden ESS/2098/2014, que son: los datos de identificación (tanto de la empresa como del trabajador), los devengos (el dinero bruto que te pertenece antes de impuestos), las deducciones (lo que te quitan de impuestos y otros conceptos), la cuantía total a recibir y la determinación de las bases de cotización y aportación de la empresa.
En caso de que la empresa no entregue la nómina a tiempo o no respete este formato, se puede enfrentar a una multa por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de hasta 750 euros.
Multa de hasta 750 euros por no entregar la nómina
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) califica como infracción leve, en su artículo 6, “no entregar puntualmente al trabajador el recibo de salarios o no utilizar el modelo de recibo de salarios aplicable, oficial o pactado”.
En la misma norma, en el artículo 40, se detalla que la cuantía de las infracciones leves, como es no entregar el recibo de la nómina a tiempo, es de entre 70 y 150 euros en su grado mínimo; de entre 151 y 370 euros en su grado medio; y de entre 371 y 750 euros en su grado máximo.
Así pues, las empresas que no den la nómina a sus trabajadores, lo hagan tarde o no respeten el formato fijado, se arriesgan a una sanción de entre 70 y 750 euros, en función de la gravedad.

