
El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), una vez más, ha fallado que la indemnización por despido improcedente del sistema español es insuficiente y no repara en todos los casos el daño causado a través del despido. Como ya hizo el año pasado con UGT, el órgano europeo ha dado la razón a CCOO, determinando que España viola el artículo 24.b de la Carta Social Europea, donde se establece el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a recibir “una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”.
Así lo ha podido saber ‘El País’ y, de confirmarse el resultado de esta denuncia (existe un deber de confidencialidad y reserva hasta el 27 de junio de 2025), aumentaría la presión sobre el Gobierno para que se reforme el sistema actual. Y es que PSOE y Sumar se comprometieron en su acuerdo de Gobierno a “establecer garantías para las personas trabajadoras frente al despido, dando cumplimiento a la Carta Social Europea y reforzando la causalidad en los supuestos de extinción de la relación laboral”.
Sobre esta cuestión, si el Ejecutivo estaría obligado a reformar las indemnizaciones por despido, para que fueran más altas que las actuales en determinados casos, habló el Magistrado-Juez de lo Social, Carlos Javier Galán, a ‘NoticiasTrabajo’, expresando que aunque “hay discusión entre algunos juristas sobre el carácter vinculante de la decisión del CEDS”, en su opinión, “dado que España ratificó tanto la Carta Social Europea revisada como el Protocolo adicional de reclamaciones colectivas, está obligada a cumplir las resoluciones del Comité como máximo intérprete de la Carta”.
El Ministerio de Trabajo, liderado por Yolanda Díaz, estaría dispuesta a ello. Y, de hecho, Díaz ha expresado en reiteradas ocasiones su intención de iniciar esta reforma, una vez haya culminado la reducción de la jornada laboral y el Estatuto del Becario. Sumar incluso, cuando estaba Díaz a la cabeza, propuso el despido restaurativo, que consiste en analizar cada caso en concreto, valorando distintos factores como la edad, la antigüedad en la empresa o si el trabajador pertenece a un colectivo vulnerable, a la hora de calcular las indemnizaciones.
Por qué la indemnización por despido improcedente es insuficiente
Tanto CCOO como UGT, en sus respectivas demandas ante el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), denunciaron que España viola el artículo 24.b de la Carta Social Europea. ¿Cuál es la razón? La normativa española establece un límite máximo para el despido improcedente (33 días por año trabajado con un límite de 24 mensualidades) que, en algunos casos, impediría una reparación real del daño causado.
De hecho, en el fallo del CEDS publicado en 2024, cuando dio la razón a UGT, señalaron que “la indemnización por despido improcedente debe ser proporcional a la pérdida sufrida por la víctima y suficientemente disuasoria para los empleadores” y que, atendiendo a esto, “cualquier límite máximo de indemnización que pueda impedir que los daños y perjuicios sean proporcionales a la pérdida sufrida y suficientemente disuasoria es, en principio, contrario al artículo 24 de la Carta”.
Y eso fue lo que fallaron, determinando que “los límites máximos fijados por la legislación española no son lo suficientemente elevados para reparar el daño sufrido por la víctima en todos los casos y para disuadir al empleador. Es posible que no se tenga debidamente en cuenta el perjuicio real sufrido por el trabajador afectado en relación con las características específicas del caso, entre otras cosas porque la posibilidad de una indemnización adicional es muy limitada”. En consiguiente, el Comité consideró que, “a la luz de todos los elementos mencionados, el derecho a una indemnización adecuada u otra reparación apropiada en el sentido del Artículo 24.b de la Carta no está suficientemente garantizado”.
Incluso, el CEDS señaló que este límite máximo podría llegar a fomentar los despidos: “en ciertos casos, los límites máximos de indemnización podrían inducir a los empleadores a realizar una estimación pragmática de la carga financiera de un despido improcedente sobre la base de un análisis de costes y beneficios. En algunas situaciones, esto podría fomentar despidos improcedentes”.
Ahora, habrá que esperar hasta junio de 2025 para que se confirme oficialmente el fallo del CEDS frente a la demanda de CCOO, aunque todo apunta, como de hecho asegura el citado medio, que ha sido así. De hecho, este mismo lunes el sindicato ha querido solicitar una Mesa de Diálogo Social para abordar esta reforma.
CCOO reclama la necesidad de abrir una negociación para reformar los despidos en España
Comisiones Obreras ha afirmado este lunes que los diferentes pronunciamientos del Comité Europeo de Derechos Sociales evidencian la necesidad de abrir una negociación en el marco del diálogo social para reformar la regulación de la protección ante el despido y adaptarla a las exigencias de la Carta Social Europea.
“Desde CCOO reafirmamos nuestro compromiso con la defensa de los derechos de las personas trabajadoras y con el cumplimiento de los estándares internacionales en materia de protección ante el despido injusto. En este sentido, requerimos al Ministerio Fiscal que intervenga en los procesos judiciales para promover recursos y actuaciones que salvaguarden los derechos protegidos por la Carta Social Europea en materia de despidos sin causas”, comunicaron fuentes del sindicato a Europa Press.
Asimismo, la organización ha reiterado que el fallo es confidencial hasta el 27 de junio de 2025, pero que existen “diferentes pronunciamientos del Comité ya conocidos sobre esta misma cuestión” que han señalado “los graves incumplimientos de nuestra legislación”.
Sobre esta cuestión se manifestó el propio secretario general de CCOO, Unai Sordo, en una entrevista para ‘NoticiasTrabajo’, donde ya avisó de la necesidad de abordar esta cuestión en una Mesa de Diálogo Social: “es un debate bastante complejo que no va a ser fácil, pero yo creo que la pretensión tiene que ser que el despido sea la última opción que tiene una empresa, es decir, que se favorezcan elementos de flexibilidad interna o de adaptación de jornada frente al despido”. Y eso, para Sordo, no implica solo una subida de las indemnizaciones, sino de implantar también otras medidas disuasorias.
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