
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha declarado procedente el despido de una trabajadora de CaixaBank denunciada por quedarse con dinero en efectivo de la caja. Se ha comprobado que manipulaba los saldos de los clientes y, a consecuencia de esto, aparecieron diferencias en negativo en la oficina. La sentencia es del día 24 de junio de 2024 y rechaza el recurso interpuesto por la empleada, avalando la decisión del banco por “una transgresión grave de la buena fe contractual”.
El comportamiento denunciado, según la sentencia a la que ha tenido acceso NoticiasTrabajo, vulnera los artículos 60.2 ET y el número 82 del Convenio Colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro. La trabajadora había llegado a la entidad bancaria en el año 2017, gracias a una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) y dos años más tarde formalizó un contrato de trabajo en la oficina de Castro Urdiales.
Como indica el documento, durante su jornada laboral la trabajadora denunciada alternaba la atención personalizada a los clientes con el puesto de cajera. Precisamente en este último realizaba la gestión de efectivo, de cajeros, recuento y carga de elementos de seguridad, entre otros.
Los hechos denunciados e investigados por CaixaBank
La sentencia señala que el día 17 de mayo de 2023, la trabajadora se apropió de 70 euros que sobraban de la caja, generados por un fallo en el cobro de un cheque por duplicado. El mismo día, se había llevado varios billetes de 50 euros del cajón de la oficina, por lo que al día siguiente se detectó un descuadre de 250 euros.
Más tarde, entre los meses de enero y junio de ese mismo año, se registraron 28 diferencias en negativo en la oficina, lo que arrojaba una suma de 3.026 euros. Cuando la empleada fue despedida, estos problemas se terminaron por completo, tal y como declararon los responsables de la sucursal bancaria durante el procedimiento judicial.
La trabajadora alegó que las irregularidades estaban provocadas por problemas administrativos y no porque hubiese actuado de mala fe. Señaló también que CaixaBank sabía lo que estaba pasando desde mayo de 2023, pero que no comenzó con las acciones legales hasta el mes de septiembre. Esto, como argumentó, supondría una prescripción de la falta.
Y, para terminar, señaló que la carta de despido que le entregaron no detallaba “de manera suficiente” las causas que motivaron esta sanción.
Despido disciplinario y procedente
El TSJC (Tribunal Superior de Justicia de Cantabria) desestimó todas estas alegaciones presentadas por la trabajadora. Consideró que las faltas eran muy graves y que había reiterado conductas que vulneraban la buena fe contractual, por lo que estaba justificado el despido disciplinario.
Sobre la prescripción, la Justicia determinó que el periodo empezó a contar cuando terminó el informe de la auditoría en julio de 2023 y no en mayo. Y, para terminar, sobre la carta de despido se ha considerado que el relato era “detallado” de todas las irregularidades que se habían cometido.
La trabajadora actuó de forma encubierta y reiterada
La sala ha destacado que lo que había hecho la trabajadora y por lo que se la había imputado, no sólo era grave, sino que además las hizo de manera encubierta y en varias ocasiones, rompiendo la confianza con sus empleadores.
De este modo, la Justicia da la razón a CaixaBank, que ha sancionado a la trabajadora y, al ser despido disciplinario, no tiene derecho a recibir indemnización y tampoco a ser readmitida en la empresa.
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