El Supremo avala la costumbre de salir antes del trabajo en Nochebuena y Nochevieja

El Supremo reconoce la costumbre de reducir la jornada en Nochebuena y Nochevieja, por lo que, en caso de querer suprimir este derecho, se trataría de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Sede del Tribunal Supremo
Reconocen el derecho a salir antes del trabajo en Nochebuena y Nochevieja Europa Press
Esperanza Murcia

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a salir antes del trabajo en Nochebuena y Nochevieja cuando se trata de una costumbre. Lo ha hecho en una reciente sentencia, del 22 de noviembre, en la que da la razón a los trabajadores de las sucursales del BBVA en Galicia, donde la empresa quería acabar unilateralmente con la tradición de acabar una hora antes (a las 14 en vez de a las 15), los días 24 y 31 de diciembre. 

El Alto Tribunal considera que no se puede acabar con esta costumbre ya que se trataría de una modificación sustancial en las condiciones laborales y, por tanto, para ejecutar el cambio habría que tratar con los representantes legales de los empleados (artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores). En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se explica que “con carácter tradicional desde hace más de 20 años”, los trabajadores habían venido disfrutando de un horario de 08.00 a 15.00, pero no en los días 24 y 31 de diciembre. 

Es estos dos últimos, se cerraba la atención al público de las oficinas sobre las 12.30, mientras que se adelantaba la hora de salida, acabando a las 14.00. Este adelanto de la salida servía bien para irse a casa, bien para “ir a tomar algo todos juntos”, para celebrar las navidades. Sin embargo, BBVA, al implantar el registro horario obligatorio, indicó en su apartado de preguntas frecuentes que el horario en ambos días iba a ser el habitual, sin reducción de jornada.

Ante este cambio, la Confederación Intersindical Galega (CIG) solicitó a la entidad bancaria que mantuviera el horario reducido, “al no concurrir causas que justifiquen su supresión ni haber iniciado la empresa los trámites del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores”. A esto, la entidad financiera respondió que “ya en el año 2001 se suscribió un acuerdo colectivo, por el que adicionalmente a las licencias retribuidas contempladas en convenio colectivo, se incorporó un día más de licencia retribuida a disfrutar con carácter alterno por la plantilla los días indicados”, por lo que, entendían, “el horario establecido para dichos días es el correspondiente en cada caso a una jornada habitual de trabajo”. 

Reclamación y reconocimiento del derecho

La Confederación Intersindical Galega reclamó ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG), que se posicionó a favor de los trabajadores y el sindicato. El banco decidió recurrir el fallo al Tribunal Supremo, alegando fundamentalmente que ese horario especial no podía considerarse “una condición más beneficiosa”, y que, por tanto, le obligaría a dialogar con los representantes de los trabajadores, ya que “no estaba realmente autorizada, admitida o consentida por la empresa, sino tan solo tolerada de alguna forma por los directores de tales oficinas”. 

Por ello, lo que el Alto Tribunal debía decidir es si existía efectivamente una práctica consolidada desde hace más de 20 años, que consistía en salir antes en Nochebuena y Nochevieja, y si se le podía atribuir “la naturaleza jurídica de condición más beneficiosa de carácter colectivo”. Al respecto, los magistrados entienden que “es evidente que del convenio colectivo no se desprende el derecho reclamado” pero que, también, “es indudable que los trabajadores llevan más de 20 años cerrando al público las oficinas a las 12.30 horas para disfrutar del aperitivo navideño”. 

Añaden que es evidente la existencia de una práctica generalizada y que esta no era solo conocida, sino también admitida y consentida por parte de la empresa (no se hacía a espaldas de la empresa y se seguía en todas las sucursales), “hasta el punto de que se ha configurado finalmente como una condición más beneficiosa incorporada al acervo de derechos de los trabajadores”. 

En consecuencia, para el Supremo sí existe una condición más beneficiosa de carácter colectivo, por lo que, de suprimir este derecho, la empresa tendría que cumplir con los trámites que se recogen en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, para la modificación sustancial de condiciones de trabajo. Por ello, rechazan el recurso de BBVA y reconocen el derecho de los trabajadores de las sucursales de Galicia a salir antes los días 24 y 31 de diciembre.

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