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El Supremo pone límites a la Inspección de Trabajo: no puede entrar libremente en el domicilio social de las empresas sin autorización judicial

Deben contar con autorización para acceder a los centros de trabajo si comparten dirección con la sede social de la empresa, muy habitual en las pymes. La decisión ha provocado el rechazo del sindicato de inspectores.

Sede del Tribunal Supremo
Sede del Tribunal Supremo |EFE
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

El Tribunal Supremo (TS) da la razón a las empresas en su batalla con la Inspección de Trabajo y considera que sus agentes no pueden entrar en un local que funcione a la vez como domicilio social y centro de trabajo sin el consentimiento del titular o una autorización judicial previa, aunque no vayan a registrar ni a llevarse ningún documento.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha tenido que pronunciarse sobre si la protección constitucional del domicilio alcanza también a las personas jurídicas, es decir, a las propias empresas, o si por el contrario solo se activa cuando la inspección examina o incauta archivos. En este último caso, los inspectores podrían acceder a la sede de cualquier sociedad sin más trámite mientras se limitaran a una comprobación visual.

La sentencia del alto tribunal del 14 de abril de 2026 (STS 441/2026), de la que ha sido ponente Luis María Díez-Picazo Giménez, concluye que «en principio, la entrada en el domicilio de una persona jurídica [...] exige la previa autorización judicial», lo que obliga a los agentes a recabar el aval del juez incluso para la mera entrada.

En el caso del litigio, la actuación se remonta al 23 de octubre de 2024, cuando la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), auxiliada por la Policía Nacional, entró en una nave industrial de Foios (Valencia) que era al mismo tiempo el domicilio social de una mercantil y un centro de trabajo.

La entrada se produjo sin autorización judicial y sin el consentimiento del titular, en el marco de unas diligencias que afectaban a otra empresa. En la práctica, los inspectores no llegaron a practicar ningún registro ni a intervenir archivos físicos o informáticos, un dato que la instancia previa consideró decisivo para descartar la vulneración del derecho.

Disconforme, la mercantil acudió a la justicia por la vía especial de protección de derechos fundamentales al entender lesionada la inviolabilidad de su domicilio. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) desestimó su recurso al razonar que, sin registro ni intervención de documentos, no había vulneración del derecho, por lo que la empresa recurrió en casación ante el Supremo.

El alto tribunal, además, recuerda que las personas jurídicas también son titulares del derecho a la inviolabilidad del domicilio y que el silencio del artículo 13.1 de la Ley 23/2015, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que solo exige el aval judicial para el domicilio de las personas físicas, debe integrarse aplicando directamente la Constitución. El Supremo rechaza la lógica de permitir entrar para una simple comprobación y pedir la autorización del juez únicamente si después se decide intervenir papeles, una práctica que, advierte, supone «poner la carreta delante de los bueyes».

La única excepción que admite el fallo es que exista una separación física evidente entre la zona de oficinas y el área de trabajo y que los agentes informen de antemano de que solo accederán a esta última, un supuesto que no concurría en el caso enjuiciado. La garantía deriva, señala, directamente del artículo 18.2 de la Constitución.

El Supremo, tras valorar la actuación, discrepa del criterio del TSJCV y declara que la entrada de la Inspección fue ilícita por vulnerar la inviolabilidad del domicilio, de modo que da la razón a la empresa y fija doctrina para el resto de actuaciones similares.

Los inspectores advierten de que se complican las visitas sorpresa

El Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITSS) ha mostrado su rechazo al fallo y advierte de que la doctrina afecta sobre todo al tejido de pequeñas y medianas empresas, donde es habitual que la sede social coincida con el centro de trabajo. Recabar la autorización del juez de forma sistemática, sostiene la organización, «comprometería seriamente la inmediatez y eficacia de la actuación inspectora» y dificultaría las visitas sin previo aviso en miles de negocios, en plena ejecución del Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027 que prevé reforzar la plantilla con más de 500 efectivos.

Sin embargo, cabe recordar que el propio Tribunal Constitucional ya estableció en la STC 137/1985 y, después, en la STC 69/1999 que la inviolabilidad del domicilio alcanza a las personas jurídicas, aunque con una intensidad de protección menor que la reconocida a las personas físicas, matiz sobre el que la Inspección podrá apoyar sus futuras actuaciones.