Cuando es la empresa quien decide acaba con una relación laboral, los trabajadores tienen derecho a cobrar una indemnización por despido (a no ser que sea por motivos disciplinarios), que varía dependiendo del tipo de despido. La mayor cuantía se concibe en el caso del despido improcedente, que es el caso de un trabajador de Guijón que, tras reclamar al Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), consiguió la improcedencia y, con ella, una indemnización de casi 250.000 euros, atendiendo a otras circunstancias.
Tal como cuenta ‘La Voz de Asturias’, el empleado en cuestión llevaba trabajando para una empresa en Gijón 25 años, desde 1997, primero como director de comercial con un “abultado salario” y, posteriormente, en septiembre de 2022, como asistente adjunto del nuevo director comercial (ya que fue relegado). Medio año después de este cambio, recibió una carta de despido, alegando la empresa “pérdida de confianza”. El trabajador, en desacuerdo con esta decisión, decidió denunciar ante el Juzgado de lo Social por vulneración de los derechos fundamentales.
El Juzgado de lo Social número 3 de Gijón le dio la razón, reconociendo que sus derechos fundamentales habían sido vulnerados con un “ambiente laboral hostil”, motivo por el que condenaron a la empresa a pagar una indemnización de 105.000 euros: 55.000 por daños morales y 50.000 por el cese de la relación laboral y los salarios debidos.
Sin embargo, el afectado decidió reclamar al TSJA, ya que no estaba de acuerdo con el hecho de que el juzgado hubiera considerado su relación laboral de alta dirección, atendiendo a que fue relegado y cambiaron sus condiciones laborales. Entre estos cambios, le otorgaron un vehículo de empresa diferente, comenzó a estar sujeto a horario, le cambiaron de despacho, nunca volvió a estar convocado a las reuniones del comité de dirección y, además, dejó de recibir tareas por parte de la empresa, lo que fomentaba ese clima de acoso laboral alegado por el empleado.
El TSJA le da la razón y le concede una indemnización mayor
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en una reciente sentencia a la que ha tenido acceso ‘La Voz de Asturias’, le ha dado la razón al empleado, elevando la indemnización a 247.000 euros: los citados 55.000 euros por daños morales más 197.260 euros por despido improcedente, teniendo en cuenta la antigüedad del trabajador.
En su fallo, el TSJA alega que el afectado no mantenía una relación especial de alta dirección porque, aunque contara con funciones amplias, “no eran poderes para dirigirla” ni eran realizadas “por su propia decisión e iniciativa como sería obligado en caso de ser personal de alta dirección”. La empresa, no obstante, podría recurrir la sentencia.
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