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Confirmado por el Gobierno: las empresas pueden obligarte a jubilarte para contratar a un nuevo trabajador indefinido si así lo desean

El Estatuto de los Trabajadores aclara que los convenios colectivos pueden incluir cláusulas que extingan el contrato al cumplir los 68 años siempre que se vincule a la contratación indefinida de un nuevo empleado.

Trabajador triste.
Trabajador triste. |Freepick.
Fátima Pazó
Fecha de actualización:
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El mercado laboral español afronta un cambio de paradigma en la gestión de las plantillas más veteranas. Según la Disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores, las empresas tienen la potestad legal de obligar a sus empleados a jubilarse una vez cumplidos los 68 años. 

Esta medida, sin embargo, no es arbitraria: el Gobierno la condiciona estrictamente a la creación de empleo neto, obligando a la empresa a contratar a un nuevo trabajador de forma indefinida y a tiempo completo por cada jubilación forzosa que ejecute.

El objetivo de esta normativa es doble. Por un lado, busca favorecer el relevo generacional en un mercado laboral donde la tasa de paro juvenil sigue siendo una preocupación. Por otro, intenta garantizar la sostenibilidad del sistema, que tan solo este año ya supera los 10,3 millones de pensionistas. Actualmente, la ratio es de 2,1 trabajadores por cada pensionista, una cifra que los expertos consideran el límite de seguridad para mantener la ‘hucha’ de las pensiones.

Requisitos estrictos: nadie se queda sin protección 

Para que una empresa pueda aplicar esta cláusula, el convenio colectivo de su sector debe recogerla expresamente y el trabajador afectado debe cumplir dos condiciones irrenunciables:

  • Derecho a la pensión completa: El empleado debe haber cotizado lo suficiente para cobrar el 100% de su pensión ordinaria. Si le falta tiempo de cotización para alcanzar el máximo, la empresa no puede obligarle a marchar.
  • Fichaje indefinido: La salida del veterano debe ir vinculada a la entrada inmediata de un nuevo trabajador con un contrato estable. No se permiten sustituciones temporales o precarias.

Excepción por igualdad de género

La ley introduce un matiz importante para sectores tradicionalmente masculinizados, como la construcción o el transporte. Si en una actividad económica las mujeres representan menos del 20% de los afiliados, la empresa puede adelantar la jubilación forzosa a la edad ordinaria (que en 2026 se sitúa en los 66 años y 10 meses para quienes no tienen largas carreras de cotización), siempre y cuando el puesto vacante sea ocupado por una mujer.

Captura de pantalla de la Disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores- BOE.

Y es que, tal y como dicta el Estatuto de los Trabajadores, “la medida debe vincularse al relevo generacional a través de la contratación indefinida  y a tiempo completo”. 

La jubilación en 2026

Este mecanismo de jubilación forzosa llega en pleno despliegue de la reforma de 2011, que sigue elevando la edad de retiro. En ese sentido, hoy en día, la situación es la siguiente: 

  • Con 38 años y 3 meses cotizados: El trabajador puede retirarse voluntariamente a los 65 años con el 100% de la prestación.
  • Con menos cotización: La edad legal se retrasa hasta los 66 años y 10 meses.

No es de extrañar que la normativa genere debate. Mientras la generación Baby Boom (nacidos entre 1958 y 1977) teme que los nuevos coeficientes reduzcan sus prestaciones, los jóvenes observan con incertidumbre si este sistema de relevo será suficiente para garantizar sus propias pensiones en el futuro.