
El Gobierno de España dio luz verde a la reforma de los subsidios por desempleo regulado en el Real Decreto-ley 2/2024 y el cual se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado (BOE). Entre las mejoras y que entraron en vigor el pasado 1 de noviembre se encuentran el aumento de las cuantías de forma inicial (salvo el subsidio para mayores de 52 años), la eliminación de los subsidios parciales o la mejora de la accesibilidad. Pero entre estas se encuentra una que llegará en los próximos meses y es la posibilidad de los trabajadores que perciban menos de 1.350 euros mensuales puedan compatibilizar el cobro del paro con su sueldo, a través de lo que se denominará complemento de apoyo al empleo.
De esta forma, podrá compatibilizarse la prestación contributiva por desempleo con un empleo independientemente de que este sea a jornada completa o parcial. La medida entrará en vigor con el segundo paquete de reforma de las pensiones, que será a partir del 1 de abril de 2025.
Tal y como apuntan desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social, liderado por Yolanda Díaz, la prestación contributiva por desempleo podrá compatibilizarse con un trabajo siempre que el salario no supere el 225% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) actual, que actualmente son 1.350 euros mensuales. Ahora será necesario cumplir otros requisitos así como que este complemento de apoyo al empleo tendrá una duración máxima de 180 días (seis meses).
¿Cuáles son los requisitos para cobrar y trabajar a la vez?
Para compatibilizar el trabajo con el cobro del paro, es necesario que el sueldo no supere el 225 % del IPREM, que la prestación por desempleo concedida tenga una duración superior a 12 meses y que hayan transcurrido al menos nueve meses desde el inicio de su percepción.
La cuantía inicial del complemento será del 80% del IPREM que son 480 euros al mes, pero esta irá bajando en función del tipo de jornada laboral. Para evitar fraudes, tanto el SEPE como la Inspección de Trabajo supervisarán esta medida mediante inspecciones y controles específicos.
Además, a partir de 2026, se aplicará un límite adicional del 375 % del IPREM, lo que afectará al régimen de compatibilidad, según lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley.
Cuantías
La cuantía que se cobrará por el complemento de apoyo al empleo, es decir, lo que se podrá cobrar de paro mientras se está trabajando, en función del trimestre en el que se encuentre el beneficiario y de la jornada laboral:
Trimestre | CAE. Empleo a tiempo completo (% IPREM) | CAE. Empleo parcial ≥ 75% de la jornada (% IPREM) | CAE. Empleo parcial < 75% y ≥ 50% de la jornada (% IPREM) | CAE. Empleo parcial < 50% de la jornada (% IPREM) |
---|---|---|---|---|
1er trimestre | 80 % | 75 % | 70 % | 60 % |
2º trimestre | 60 % | 50 % | 45 % | 40 % |
3er trimestre | 40 % | 35 % | 30 % | 25 % |
4º trimestre | 30 % | 25 % | 20 % | 15 % |
5º trimestre y siguientes | 20 % | 15 % | 10 % | 5 % |
Para entenderlo mejor, por ejemplo, si una persona ha estado cobrando el paro durante 9 meses y encuentra un empleo a tiempo completo, podrá seguir recibiendo el 80 % del IPREM durante los tres meses siguientes (desde el mes 10 hasta el 13 de cobro de la ayuda). En cambio, si consigue un empleo a tiempo parcial, trabajando menos de la mitad de una jornada completa, la cuantía del complemento será menor, recibiendo solo el 60 % del IPREM en ese mismo período.

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