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Una solicitante de protección internacional pierde la Renta de Garantía de Ingresos por no llevar tres años empadronada: la Justicia obliga a devolvérsela

El TSJ del País Vasco considera que la residencia por razones humanitarias acredita una situación de vulnerabilidad clara.

Mujer venezolana
Una mujer venezolana mira a la cámara en una imagen ilustrativa de la sentencia. |Envato
Berta F. Quintanilla
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco ha reconocido el derecho de una mujer venezolana a recuperar la prestación de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) que el servicio de empleo del País Vasco, Lanbide, le había quitado por no acreditar tres años de empadronamiento y de residencia continuada en la Comunidad Autónoma.

La afectada había presentado la solicitud de la prestación el 23 de diciembre de 2024 cuando era solicitante de protección internacional y disponía de la ‘tarjeta roja’. Este es un documento temporal que acredita la residencia legal en España durante el tiempo en que se resuelve la solicitud de asilo, según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Lanbide consideró que cumplía todos los requisitos y le concedió la ayuda, empezando a pagarla el 1 de enero de 2025.

En la sentencia STSJ PV 2257/2026 se explica que el 14 de mayo de ese mismo año, el Servicio Vasco de Empleo extinguió la prestación con efectos retroactivos desde el 1 de mayo de 2025 y alegaron que no cumplía con el requisito de haber estado empadronada y residiendo de manera efectiva en el País Vasco durante los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud.

Le denegaron el asilo y Lanbide le quitó la prestación

La mujer había estado empadronada en varios domicilios dentro del País Vasco desde el 14 de agosto de 2023 y, cuando solicitó la RGI en el mes de diciembre de 2024, no había cumplido el requisito de los tres años de residencia exigidos por la normativa de esta ayuda. El Ministerio del Interior le denegó el derecho de asilo y la protección subsidiaria, pero le dio autorización para residir en España por razones de protección internacional de carácter humanitario.

La Ley Vasca de Garantía de Ingresos, como se explica en el fallo, permite que algunos colectivos vulnerables accedan a la prestación sin tener que acreditar los tres años de empadronamiento y, entre estos, se encuentran los refugiados, los que tienen reconocida la protección subsidiaria o solicitantes de asilo mientras se resuelve su expediente, así como las víctimas de trata, agresión sexual o violencia de género. 

La norma no menciona a aquellas personas que tienen una autorización de residencia por razones humanitarias; debido a lo que Lanbide consideró, la mujer no estaba incluida en estas excepciones y se mantuvo firme en suprimir la ayuda.

La afectada reclamó con un recurso administrativo, pero fue desestimado, por lo que acudió  a los tribunales, donde también fue rechazada.

La Justicia dice que dejarla sin ingresos vulnera la protección humanitaria

La mujer presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que revocó la sentencia anterior porque consideró que no se puede elaborar una interpretación estrictamente literal de la ley que deje fuera de la prestación a los que tienen autorizada la residencia por razones humanitarias. 

La autorización del pago de la ayuda responde a una situación de desprotección y vulnerabilidad y puede concederse a personas que no pueden volver a su país por motivos de seguridad, a las víctimas de determinados delitos o a extranjeros que padecen enfermedades graves que no pueden tratarse en sus países de origen.

Entonces, esta situación era compatible con los colectivos que aparecen en la Ley de Garantía de Ingresos. Entiende que privar a una persona vulnerable de la ayuda mínima para subsistir supone dejar sin contenido real esa protección, como refleja la sentencia, lo contrario sería “no garantizar una existencia mínima digna” a pesar de encontrarse en una situación de desprotección.

Esta sentencia puede recurrirse ante el Tribunal Supremo mediante un recurso de casación para la unificación de doctrina.