
En España, las deudas se heredan. Así lo recoge el artículo 659 del Código Civil cuando expresa que “la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinga por su muerte”. Algo que afecta tanto a los bienes recogidos en el testamento como a las deudas de la persona fallecida, aunque hay algunas que no se pueden transmitir. Esto supone en muchas ocasiones un problema porque, tal y como recoge la ley, cobrar o aceptar una herencia es algo opcional.
Así le ha sucedido a una mujer en Cataluña que tras recibir la herencia de su padre se encontró que estaba ‘envenenada’. Esta contemplaba una deuda del fallecido de 67.064,34 euros. Sin embargo, vio una vía de escape para no tener que afrontarla y poder aceptar el resto de la herencia. Acudió a la Justicia y alegó que esta deuda había prescrito. Por el momento, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le ha denegado esa petición.
Todo comenzó cuando en 2016 el padre de esta mujer dejó una deuda en la Agencia Tributaria de 770.526, 85 euros, tras conseguir rebajarla de los 1,2 millones de euros que Hacienda requería. Tras su fallecimiento, la deuda se repartió a parte iguales entre su mujer y dos hijos, el 52,5% y el 47,5%, respectivamente.
En este punto hay que recordar cuándo prescriben las deudas con Hacienda, ya que en 2022, el Tribunal Económico Administrativo de Cataluña (TEARC) emitió un requerimiento de pago a la hija por más de 67.000 euros y esta alegó que la deuda ya está prescrita. Como recoge la sentencia, se presentó un recurso ante este tribunal, que al ser rechazado, acabó con un recurso contencioso administrativo en el TSJC.
Las deudas se heredan a pesar de que hayan transcurrido cuatro años
Los jueces del TSJC han desestimado el recurso de esta mujer a pesar de que haya transcurrido el plazo mínimo para que una deuda prescriba. Según recoge la sentencia, el fin de la demandante siempre ha sido el mismo, eliminar la deuda que tenía el fallecido y que había traspasado a al aceptar la herencia.
La demandante alegaba que había desviación procesal, pero el fallo de la Justicia ha sido contundente: “El requerimiento de pago efe puado es ajustado a derecho, constatado el fallecimiento del deudor y notificada a la recurrente en calidad de sucesora para que efectuase el pago de la deuda tributaria”, exponen.
Otras noticias interesantes
- En qué casos no hay que pagar el impuesto de sucesiones si recibo una herencia
- Desde una ayuda a la crianza a un nuevo impuesto a las herencias: las propuestas de Yolanda Díaz para los PGE de 2025
- Qué pasa en el reparto de la herencia si el viudo tiene hijos de un matrimonio anterior: ¿tienen derecho a heredar?
Lo más leído
- Tres hermanas se enfrentan por la herencia de la viuda de su padre, que solo había adoptado a dos de ellas
- Las familias con hijos menores de 18 años cobrarán una ayuda de 2.400 euros por cada uno en 2025
- El pueblo de Toledo que busca vecinos: hay trabajo y casas en venta por 12.000 euros
- Aviso de la Guardia Civil a toda España: si te llaman de este número no lo cojas
- La Seguridad Social ‘regala’ hasta 5 años de cotización a las mujeres que hubieran dado a luz o por el cuidado de hijos
- Precio de la luz por horas hoy, 17 de mayo: ¿cuándo es más barato poner la lavadora?
Últimas noticias
- Un conductor con 16 años de antigüedad es despedido por unos retrasos de 10 minutos: deben pagarle 74.273,04 euros de indemnización o readmitirlo
- Cuánto dinero paga España en Eurovisión por participar con Melody
- Adiós al precio alto del aceite de oliva en el supermercado por un motivo que afecta a España
- La Seguridad Social deniega la pensión a una mujer a la que le faltaban 217 días de cotización a pesar de pagarse los últimos años y la justicia obliga a reconocérsela
- Oposiciones para trabajar en la Sanidad de Asturias con 2.031 nuevas plazas