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Un padre se libra de pagar la pensión a su hija de 21 años que no progresaba en sus estudios, tenía trabajo y no le hablaba desde hacía años: no la necesita para subsistir

La justicia considera que la joven no necesita la pensión de alimentos para subsistir porque ya trabaja y la falta de relación con su padre es solo culpa de ella.

Padre e hija enfadados
Padre e hija enfadados |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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La Audiencia Provincial de Segovia ha avalado la decisión de que un padre deje de pagar 250 euros al mes de pensión de alimentos a su hija mayor de edad. El hombre había solicitado la extinción de la misma por tres circunstancias clave: la joven, con 21 años, no avanzaba en sus estudios desde hacía años, había comenzado a trabajar y no mantenía ningún tipo de relación personal o afectiva con su progenitor.

Así se detalla en la sentencia de abril de 2025, que recoge, por otro lado, que la madre se opuso a la modificación, argumentando que el bajo rendimiento académico de la hija se debía a problemas de salud diagnosticados en informes psicológicos, que los trabajos eran temporales y mal remunerados, y que la falta de relación no debía considerarse responsabilidad exclusiva a la joven. 

El Código Civil recoge los motivos por los que la pensión de alimentos puede extinguirse, entre ellos están la renuncia a las relaciones familiares y que el alimentista (en este caso, la hija) ingrese en el mercado laboral, de modo que ya no necesite la pensión para mantenerse. 

La hija no necesita la pensión de alimentos para subsistir

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Segovia declaró que extinguida la pensión de alimentos y el pago del 50% de los gastos extraordinarios, al considerar acreditado que la hija ni progresaba en sus estudios ni mantenía vínculo con su progenitor, y que además ya estaba dada de alta en la Seguridad Social realizando trabajos, aunque fueran poco cualificados. 

La madre recurrió la decisión ante la Audiencia Provincial, confirmó la sentencia en primera instancia, apoyándose en los artículos 93 y 152 del Código Civil, que permiten la extinción de la pensión cuando el hijo puede ejercer una profesión y no está en situación de verdadera necesidad. 

Analizando la vida laboral de la hija, la Audiencia consideró que “se encuentra capacitada para desarrollar un oficio, aunque sea sin cualificar y al cual se está dedicando”, por lo que “no le es necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia”.

Sin embargo, el elemento determinante es la ruptura total de la relación padre-hija. Y cita en su justificación doctrina del Tribunal Supremo, que reconoce la extinción de la pensión alimenticia cuando existe “falta de relación manifiesta” entre el hijo mayor de edad y el progenitor, y esa falta es imputable principalmente al hijo.

Aplicado a este caso en concreto, tras más de tres años desde que la hija alcanzó la mayoría de edad “ha transcurrido tiempo suficiente para poder considerar como definitivo el cese de todo contacto y comunicación con su padre, y con ello de mantener una relación afectiva mínima exigible para poder reclamar del mismo la pensión de alimentos”.

Por todo ello, la Audiencia Provincia, desestimó el recurso de la apelación de la madre, dando por extinguida la obligación del padre de pagar los 250 euros mensuales de pensión de alimentos y el 50% de los gastos extraordinarios.