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Arsenio Martínez, abogado experto en derecho de familia: “Los hijos también tendrán que pasarle una pensión de alimentos a sus padres”

En casos de necesidad, los padres podrán reclamar a sus hijos el pago de una pensión de alimentos para cubrir sus necesidades básicas de subsistencia.

El abogado, Arsenio Martínez
El abogado, Arsenio Martínez |Redes Sociales Millennials Abogados
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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El pago de la pensión de alimentos es un tema que genera ciertas dudas entre padres y madre, como por ejemplo hasta qué edad tienen que seguir pagándola a los hijos. Pero esta pensión pensada para cubrir las necesidades básicas de subsistencia de los familiares cercanos no solo tienen que pagarla los padres a los hijos, también puede ser al contrario. 

Así lo ha aclarado el abogado, experto en derecho de familia, Arsenio Martínez, a través de las redes sociales de ‘Millennials Abogados’, en el que junto a su madre explica que los hijos también estarían obligados a pagar esta pensión a sus padres, en casos de necesidad. 

Esta pensión incluye, según el artículo 142 del Código Civil, “todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”. Pero “también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable”. Además, en ella se incluirán los “gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo”, pero no lo estarían por ejemplos los gastos del viaje de estudios.

Artículo 142 del Código Civil

A qué familiares cercanos se está obligado a pagar una pensión de alimentos 

Si bien esta pensión es desconocida por la mayoría, como por ejemplo de la propia madre del abogado, que explica en el video que desconocía este derecho, está recogida en el Código Civil (CC), concretamente en el artículo 143, señala Martínez. “Los hijos también tendrán que pasarle una pensión de alimentos a sus padres y no solamente son los padres los que tienen que mantener a los hijos” añade. 

El citado artículo del Código Civil, señala, con claridad, que están obligados a darse pensión de alimentos de forma recíproca: 

  • Los cónyuges.
  • Los ascendientes y descendientes.

En el caso de los hermanos, la ley, señala que “se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán, en su caso, a los que precisen para su educación”. 

Artículo 143 del Código Civil

Pero, ¿cuándo tienen los hijos que pagar la pensión de alimentos a sus padres? Como bien aclara el experto en casos de necesidad. No obstante, el artículo 144 del CC, el orden en el que hay que reclamar dicha pensión cuando sean dos o más personas las obligadas a prestarla: 

1.° Al cónyuge.

2.° A los descendientes de grado más próximo.

3.° A los ascendientes, también de grado más próximo.

4.° A los hermanos, pero estando obligados en último lugar los que solo sean uterinos o consanguíneos.