Las personas que pierden su trabajo, de forma involuntaria, pueden solicitar la prestación por desempleo, más conocida como el paro, y los subsidios por desempleo. Todas estas ayudas están gestionadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, que permite encadenar una ayuda con otra siempre que se vayan cumpliendo los requisitos. Por ello, muchas de ellas se preguntan cuál es la última ayuda del SEPE que se puede cobrar si se está desempleado.
Cuando se agota el paro, se puede acceder a los subsidios ordinarios, entre los que se encuentra, por ejemplo, la ayuda familiar, el subsidio para mayores de 45 años o el subsidio para mayores de 52 años. En caso de agotar también estos, ya habría que solicitar las ayudas extraordinarias del SEPE, que son la Renta Activa de Inserción (RAI) y el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED).
Este último, el subsidio extraordinario por desempleo, es la última ayuda que se puede cobrar del SEPE. Después de esta, no existe ninguna prestación más que se pueda solicitar. Y, además, para poder cobrarla es necesario cumplir con una serie de requisitos.
Subsidio Extraordinario por Desempleo: requisitos
El Subsidio Extraordinario por Desempleo es la última prestación que pueden solicitar los desempleados de larga duración al Servicio Público de Empleo Estatal. El primer requisito que tienen que cumplir, para beneficiarse de esta ayuda, es haber agotado todas las prestaciones a las que tuvieran derecho. Además, tendrán que reunir también estas condiciones, como recoge el SEPE en su página web:
- No haber sido beneficiario antes de este subsidio extraordinario.
- No tener cumplida la edad de acceso a la pensión de jubilación, tanto en su modalidad contributiva como no contributiva.
- No tener rentas, de cualquier tipo, superiores en cómputo mensual al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Este 2024, equivale a 850,50 euros.
- Tener responsabilidades familiares.
- Haber perdido involuntariamente el último trabajo realizado, en caso de haber trabajado tras agotar la última ayuda anterior a esta.
- No haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).
- Cuando se solicita, no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o no tener suspendido el contrato de trabajo.
- Acreditar ante el servicio público de empleo autonómico la realización de acciones de búsqueda activa de empleo (BAE).
Cuantías y duración del subsidio
La cuantía del Subsidio Extraordinario por Desempleo equivale al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Este se sitúa en 2024 en 480 euros, aunque cambiará previsiblemente con la aprobación de los nuevos Presupuestos Generales del Estado (PGE) que está todavía pendiente.
Sobre su duración, se puede cobrar durante 180 días (seis meses) sin que se pueda solicitar ninguna prórroga. Para pedirlo, se tiene un plazo de 15 días después de que hayan pasado 30 días desde el final del subsidio anterior que se cobró. La solicitud se puede realizar de tres formas: por correo administrativo, en la oficina de prestaciones si se pide antes cita previa en el SEPE y en cualquier oficina de registro público.
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