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Se queda 20 euros de un Bizum que le llegó por error y acaba en el juzgado: es apropiación indebida y deberá pagar 10 veces más

Ha sido condenado a pagar una multa de 180 euros, abonar el Bizum de 20 y abonar las costas del procedimiento judicial.


Una mujer usando Bizum
Una mujer usando Bizum |Europa Press
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

Quedarte con un Bizum que te llegó por error puede salir muy caro. La Audiencia Provincial de Zamora ha confirmado la condena a un vecino de Benavente por un delito leve de apropiación indebida, tras quedarse con un Bizum de 20 euros que no le correspondía. La justicia ha rechazado el recurso interpuesto por el mismo y ha confirmado íntegramente el fallo del Juzgado de Instrucción n.º 1 de Benavente.

Tal como se recoge en la sentencia (SAP ZA 145/2025), la mujer, titular de una cuenta en BBVA, detectó una transferencia de 20 euros realizada sin su consentimiento a una cuenta del Banco Sabadell, vinculada al número de teléfono del ahora condenado. A pesar de ello, este nunca procedió a su devolución, ni siquiera después de que la mujer se lo reclamara.

Por ello la mujer, a pesar de la cantidad del Bizum, reclamó a la justicia. Durante el juicio, el hombre sostuvo que se trataba de un error y que en ningún momento actuó con mala fe, llegando incluso a alegar que se ofreció a devolver el importe, pero esto que no quedó acreditado. 

En consecuencia, el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Benavente lo condenó por un delito leve de apropiación indebida, tipificado en el artículo 254 del Código Penal, debiendo pagar un mes de multa de a razón de seis euros diarios además de los 20 euros del Bizum, en concepto de responsabilidad civil. Esto es, deberá pagar un total de 200 euros (180 euros de multa más el Bizum). Asimismo, se le condenó a abonar las costas del procedimiento judicial. No conforme con esta sentencia, el hombre interpuso un recurso de apelación.

La Audiencia Provincial de Zamora confirma la multa por quedarse con el Bizum

El hombre, en su recurso, alegó que no existía prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia. También alegó la infracción de los principios que rigen el derecho penal, como el de presunción de inocencia y el de “in dubio pro reo” (esto significa que, si el juez o tribunal tienen dudas sobre la culpabilidad de un acusado tras valorar las pruebas disponibles, la sentencia o decisión judicial debe favorecer al acusado, como explican desde Dexia Abogados). Así, basó su defensa en que todo fue un “malentendido” y que sí se había ofrecido a devolver el dinero a la mujer.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Zamora confirmó íntegramente la sentencia del el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Benavente, considerando que la prueba fue valorada correctamente por el juzgado de instancia sin infracción de los principios alegados. 

La Audiencia también señaló que no constaba que, a la fecha de la sentencia de apelación, hubiera devuelto el dinero que él mismo reconocía haber recibido, que no era su destinatario y que aún se encontraba en su patrimonio. Por lo tanto, no existía una vulneración de los principios que decía que habían sido infringidos. En consecuencia, desestimaron el recurso de apelación y confirmaron la sentencia anterior, condenando al hombre por un delito leve de apropiación indebida.