
Son muchos los trabajadores que el año que viene se jubilarán a su edad ordinaria legal de jubilación. Ahora, hay otros trabajadores que no quieren esperar a dicha edad y optarán por jubilarse anticipadamente a los 63 años. Por norma general, las jubilaciones anticipadas en España conllevan siempre recortes sobre la cuantía de la pensión de jubilación, salvo excepciones.
Este adelanto se debe a que la edad ordinaria de jubilación está bajo una reforma que, aunque empezó a aplicarse en 2013, se aprobó en 2011 bajo la Ley 27/2011, la cual se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado. A partir de 2013, habría dos edades de jubilación.
Por un lado, una, a los 65 años para quienes alcancen un mínimo de años cotizados, y otra progresiva para quienes no logren tales cotizaciones, pero cuenten con al menos 15 años cotizados (el mínimo para acceder a la pensión de jubilación). Esta última comenzaría a incrementarse en un mes cada año desde 2013 hasta 2017, y a partir de 2018 y hasta 2027 se incrementaría en dos meses cada año, hasta alcanzar los 67 años.
Año | Períodos cotizados | Edad jubilación |
---|---|---|
2024 | 38 o más años | 65 años |
Menos de 38 años | 66 años y 6 meses | |
2025 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
Así, para jubilarse en 2025 a los 65 años será necesario tener cotizados al menos 38 años y tres meses. En el caso de no tener estas cotizaciones, la edad de jubilación ordinaria legal será de 66 años y ocho meses.
En otras palabras, que cada año será más duro jubilarse tanto por edad como por años de cotización. Por esto, muchos trabajadores optan por jubilarse anticipadamente, aun sabiendo que esta modalidad conllevará recortes sobre la cuantía de la pensión.
Jubilarse a los 63 años con el 100% de la pensión
Los trabajadores que quieran jubilarse de forma voluntaria a los 63 años deben haber acreditado un periodo mínimo de cotización de 35 años. Además, es necesario, que al menos 2 años se encuentre dentro de los últimos 15 años anteriores al hecho causante.
Por último, y siendo uno de los principales motivos por los que se deniega el anticipo de la jubilación, será necesario que, tras calcular la pensión de jubilación, la cuantía resultante sea superior a la pensión mínima que correspondería al beneficiario según su situación familiar al cumplir los 65 años(consultar cuantías mínimas pensión de jubilación en 2024).

Ahora, para tener derecho al 100% de la pensión será necesario tener al menos 36 años y seis meses cotizados, tal y como explica la Seguridad Social en su web. El porcentaje de la pensión varía según los años cotizados a la Seguridad Social. Comienza en un 50% para 15 años, aumentando un 0,19% por cada mes adicional entre los meses 1 y 248, y un 0,18% a partir del mes 249.
La misma web de la Seguridad Social explica que las jubilaciones anticipadas en condiciones normales conllevará recortes en la cuantía tanto mensual como en las pagas extraordinarias. Es decir, en las jubilaciones anticipadas voluntarias a los 63 años, así como en las involuntarias, conllevará recortes en la pensión.
De esta forma, las personas que se jubilen a los 63 años en 2024 se les aplicará una reducción en la pensión de entre el 13% y el 21%. Los coeficientes serán los siguientes:
- Con cotizaciones inferiores a los 38 años y 6 meses, la reducción de la pensión será del 21%.
- Con cotizaciones entre los 38 años y 6 meses y los 41 años y 6 meses, la reducción de la pensión será del 19%.
- Con cotizaciones entre los 41 años y 6 meses y los 44 años y 6 meses, la reducción de la pensión será del 17%.
- Con cotizaciones superiores a los 44 años y 6 meses, la reducción de la pensión será del 13%.
Esta es la norma general. Sin embargo, la Seguridad Social permite jubilaciones anticipadas sin recortes en ciertos casos.
Los trabajadores que pueden jubilarse a los 63 años cobrando la pensión completa
La Seguridad Social permite jubilarse a los 63 años con el 100% de la pensión a los funcionarios bajo el régimen de las clases pasivas, trabajos que debido a su naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre, presenten altos índices de morbilidad o mortalidad y las jubilaciones anticipadas por discapacidad.
Por un lado, los trabajadores bajo el régimen de las clases pasivas pueden jubilarse a los 60 años si han efectuado un servicio mínimo de 30 años al Estado. Si tienen 35 años cotizados, podrán jubilarse a esa edad cobrando el 100%.
En el caso de trabajos penosos, peligrosos, tóxicos o insalubres, se podrán jubilar a partir de los 52 años y, dependiendo del trabajo, cobrar la pensión completa. Entre estos trabajadores se encuentran mineros, pilotos y tripulación aérea, toreros, bomberos, policías locales, trabajadores ferroviarios, artistas y personal de la Ertzaintza.
Por último, los trabajadores con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 45% podrán jubilarse a partir de los 52 años cobrando el 100%. En este caso, el cálculo de la pensión de jubilación computará como el resto, pero no se aplicará recortes por acceder a la jubilación anticipadamente. Se seguirá pidiendo 15 años cotizados, de los cuales al menos 5, deben ser bajo una enfermedad discapacitante reconocida en el ANEXO I del Real Decreto 370/2023.

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