Una mujer ha conseguido poder seguir cobrando la pensión de viudedad junto con la de jubilación, con una cuantía de 3.102,67 euros, después de que la Seguridad Social se la suspendiera al considerar que ambas prestaciones eran incompatibles. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra explicó que no se podía aplicar la Disposición Adicional 40ª de la Ley General de la Seguridad Social, ya que la pensión de viudedad se había generado conforme a la normativa anterior, antes de que la beneficiaria comenzara a percibir la jubilación.
Tal y como explica la sentencia, Lina solicitó la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su pareja de hecho en octubre de 2012, siendo esta aprobada teniendo en cuenta la norma de aquella fecha (la Ley 40/2007) que permitía acceder a la viudedad a las parejas de hecho. La cuantía era de 835,43 euros mensuales, pero y muy importante, es que estaba condicionada a que los ingresos no superasen en 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.
Posteriormente, en 2014, Lina empezó a cobrar la pensión contributiva de jubilación, cuya cuantía era de 2.060,22 euros mensuales, lo que llevó a que la Seguridad Social le suspendiera la pensión de viudedad, ya que la jubilación superaba en límite máximo de ingresos permitido.
Ahora, al entrar la Ley 21/2021 (la conocida la segunda reforma de las pensiones), Lina decidió solicitar en marzo la reposición de su pensión de viudedad, que le fue aprobada con efectos económicos desde el 1 de enero de 2022 y una cuantía de 1.042,45 euros mensuales.
A pesar de ello, la Seguridad Social no solo se la denegó, sino que además le comunicó que tenía que devolver 10.421,56 euros, al considerar que había cobrado indebidamente la pensión de viudedad. Explicó que esto era debido a lo que dice la Disposición Adicional 40ª de la LGSS, introducida por la Ley 21/2021, que indica que la pensión de viudedad en pareja de hecho solo puede concederse “cuando el beneficiario no tenga reconocido derecho a una pensión contributiva de la Seguridad Social”.
Es decir, la Seguridad Social entendió que la existencia de la pensión de jubilación hacía incompatible la de viudedad, pese a que esta última había sido reconocida hace 10 años. Al no estar conforme decidió acudir a los tribunales.
Sí tenía derecho a cobrar dos pensiones a la vez
Tanto el Juzgado de lo Social número 2 de Pamplona como luego el Tribunal Superior de Justicia de Navarra dieron la razón a la Lina. Es decir, tenía derecho a compatibilizar ambas pensiones y a no devolver las supuestas cantidades cobradas indebidamente.
Tal y como explica el tribunal, la clave fue que la solicitud de 2022 no era una pensión “ex novo” sino una rehabilitación de una prestación ya reconocida en 2012, por lo que debía aplicarse la normativa vigente al hecho causante y no la reforma de 2021. La propia sentencia explica que “no se le podían exigir a la actora el cumplimiento de los nuevos requisitos” y que “el momento que marca la normativa aplicable… es el hecho causante”.
Incompatibilidad entre la pensión de viudedad y la de jubilación
Para entenderlo mejor, la duda era si existía incompatibilidad entre viudedad y jubilación. Por un lado, la Seguridad Social basó su suspensión en la Disposición Adicional 40ª de la LGSS, introducida por la Ley 21/2021, que en su régimen excepcional exige que el beneficiario “no tenga reconocido derecho a pensión contributiva de la Seguridad Social”; y, por eso, reclamó el cobro indebido de los 10.421,56 euros.
En este sentido, el TSJ corrige esa interpretación, pues esta disposición es régimen transitorio para quienes no pudieron causar viudedad antes del 1 de enero de 2022, “lo que impide su aplicación al caso presente” porque la actora sí obtuvo la viudedad en 2012. Por esa razón “no se le podían exigir… los nuevos requisitos”, entre ellos el de no ser pensionista contributiva, y que la reposición debía resolverse conforme al artículo 174.3 de la LGSS (Ley 40/2007), no con la DA 40ª. Así, está mujer podrá cobrar las pensiones de jubilación y viudedad con una cuantía total de 3.102,67 euros.

