Un jubilado deberá devolver 3.162,93 euros a la Seguridad Social, por haberse puesto a trabajar a jornada completa mientras cobraba el 100% de su pensión de jubilación al ser un cobro indebido. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dado la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social al considerar que trabajar a tiempo completo es incompatible con el cobro de la pensión salvo en los supuestos recogidos en la Ley General de la Seguridad Social.
Según explica la sentencia (disponible en el Poder Judicial), todo empieza cuando este jubilado, mientras cobraba el 100% de su pensión de jubilación decidió ponerse a trabajar con un contrato a jornada completa en una pequeña empresa de ingeniería andaluza. Entre el 11 de octubre y el 10 de noviembre de 2022 trabajó allí por cuenta ajena sin dejar de cobrar su pensión.
La Seguridad Social, al darse cuenta del alta y de que no lo comunicó (para lo que hay que pedir la jubilación flexible) procedió a notificarle que se había producido una incompatibilidad, declarando indebidamente percibida la cantidad de 3.162,93 euros, correspondiente a la mensualidad cobrada mientras estaba trabajando. Para recuperar el dinero le fijó deducciones en su pensión, en cuatro cuotas de 1.018,58 euros y una última de 107,19 euros. Después de que el organismo desestimara su reclamación previa, el jubilado decidió acudir a los tribunales.
Trabajar y cobrar la pensión es incompatible
Aunque alegó que la Seguridad Social conocía perfectamente su mes de actividad porque las cotizaciones aparecían en sus registros y que, por tanto, no había una incompatibilidad real, El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía no le dio la razón, por lo que sí que debía devolver el dinero.
El TSJ explica que el artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social dice "el disfrute de la pensión de jubilación será incompatible con el trabajo del pensionista". Si un jubilado quiere seguir trabajando, la propia ley le obliga a acogerse a una modalidad concreta, como la jubilación flexible para los contratos a tiempo parcial o la jubilación activa para quien continúa en activo después de la edad ordinaria.

Y esto es la clave pues, a pesar de que la Seguridad Social vea las cotizaciones del trabajador en sus sistemas no quiere decir que sea una autorización. El reglamento de la jubilación flexible obliga al pensionista a comunicar "antes de iniciar las actividades realizadas mediante contrato a tiempo parcial" que va a empezar a trabajar, además de indicar la modalidad a la que quiere acogerse para que el organismo pueda recalcular la pensión durante ese periodo.
La propia sentencia recurre a una doctrina del Tribunal Supremo de septiembre de 2023 para cerrar el círculo. Si el pensionista trabaja sin hacer esa comunicación, "incurre en la obligación de reintegro de lo indebidamente percibido". Dicho de otra forma, desde el primer día que trabaja su pensión deja de ser legítima y pasa a ser una ayuda cobrada de más.
Devolver más de 3.000 euros de su pensión
La sentencia fue clara y el TSJ fija que el jubilado deberá devolver las mensualidades de pensión cobradas durante el periodo de incompatibilidad, es decir, el total adeudado de 3.162,93 euros, ya que el reglamento aplicable marca que "se considera indebida la pensión desde la fecha de inicio de las correspondientes actividades" cuando no se ha hecho la comunicación previa exigida.
En esta sentencia hay que saber que trabajar y cobrar la pensión es incompatible, salvo en los casos que recoge la normativa (como la jubilación flexible o activa), por lo que antes de iniciar cualquier actividad no solo hay que comunicarlo, sino que es obligatorio pedir de forma clara y expresa la modalidad concreta a la que el jubilado quiere acogerse para que el INSS pueda autorizarla.

