Los trabajadores que vayan a jubilarse en 2025 o 2026 y quieran cobrar el 100% de la pensión deberán tener 36 años y seis cotizados a lo largo de su vida laboral. En el caso de jubilarse a partir de 2027 será necesario tener 37 años cotizados, es decir, seis meses más, ya que así lo regula la Ley 27/2011. Además, será necesario cumplir con la edad de jubilación que corresponda según el año de nacimiento y el total de años cotizados.
Cumplir con la edad ordinaria es un requisito obligatorio para tener derecho al 100% de la pensión (que no es lo mismo que la pensión máxima). Hasta 2013, existía solo una edad fijada en los 65 años, pero con la entrada en vigor de la Ley 27/2011 se establecieron dos edades. Una iría retrasándose cada año hasta llegar a los 67 años en 2027 y la otra se fijó en los 65 años, con la condición de exigir un mínimo de años cotizados, los cuales aumentarían cada año hasta alcanzar los 38 años y seis meses en 2027.
En 2024, la edad para acceder a la jubilación es de 66 años y seis meses, lo que significa que podrán acceder los nacidos en 1958, aunque si desean el 100% de la pensión deberán contar con 36 años y seis meses cotizados. Por otro lado, quienes deseen jubilarse a los 65 años, es decir, los nacidos en 1959, deberán contar con al menos 38 años cotizados a lo largo de su vida laboral.
A partir de 2025, la edad para jubilarse será de 66 años y ocho meses, lo que representa dos meses más con respecto al año anterior. En este caso, los nacidos en 1959 podrán jubilarse y, si desean el 100%, deberán contar con los 36 años y seis meses cotizados. Por su parte, quienes quieran acceder a la jubilación a los 65 años, es decir, los nacidos en 1960, deberán contar con 38 años y tres meses cotizados.
De esta manera, tanto la edad de jubilación como los años de cotización irán variando durante 2025 y 2026. A partir de 2027, los coeficientes volverán a cambiar, y será necesario sumar seis meses más de cotización para mantener el derecho a la pensión completa.
Tabla con la edad a la que te podrás jubilar con el 100% de la pensión según tu año de nacimiento
Sabiendo nuestra edad de nacimiento y el total de años cotizados, es posible determinar cuál será el año en el que podremos solicitar la pensión de jubilación y cobrando el 100% a la Seguridad Social, tal y como se muestra en la siguiente tabla:
Año de nacimiento | Edad de nacimiento | Edad ordinaria de jubilación | Cobrar el 100% de la pensión con la edad ordinaria de jubilación | Para jubilarse a los 65 años | Cómo se calcula la pensión |
---|---|---|---|---|---|
1959 | Septiembre de 2025 | 66 años y 8 meses | 36 años y seis meses | 38 años y 3 meses | 25 años |
1960 | Noviembre de 2026 | 66 años y 10 meses | 36 años y seis meses | 38 años y 3 meses | 25 años o 25 años y cuatro meses |
1961 | 2028 | 67 años | 37 años | 38 años y 6 meses | 25 años o 26 años |
1962 | 2029 | 67 años | 37 años | 38 años y 6 meses | 25 años o 26 años y ocho meses |
1963 | 2030 | 67 años | 37 años | 38 años y 6 meses | 25 años o 26 años y 27 años |
1964 | 2031 | 67 años | 37 años | 38 años y 6 meses | 25 años o 27 años y cuatro meses |
1965 | 2032 | 67 años | 37 años | 38 años y 6 meses | 25 años o 28 años |
1966 | 2033 | 67 años | 37 años | 38 años y 6 meses | 25 años o 28 años y ocho meses |
1967 | 2034 | 67 años | 37 años | 38 años y 6 meses | 25 años o 29 años |
1968 | 2035 | 67 años | 37 años | 38 años y 6 meses | 25 o 29 años |
1969 | 2036 | 67 años | 37 años | 38 años y 6 meses | 25 o 29 años |
1970 | 2037 | 67 años | 37 años | 38 años y 6 meses | 25 o 29 años |
1971 | 2038 | 67 años | 37 años | 38 años y 6 meses | 25 o 29 años |
1972 | 2039 | 67 años | 37 años | 38 años y 6 meses | 25 o 29 años |
1973 | 2040 | 67 años | 37 años | 38 años y 6 meses | 25 o 29 años |
1974 | 2041 | 67 años | 37 años | 38 años y 6 meses | 25 o 29 años |
1975 | 2042 | 67 años | 37 años | 38 años y 6 meses | 26 años o 29 años |
1976 | 2043 | 67 años | 37 años | 38 años y 6 meses | 26 años y seis meses o 29 años |
1977 | 2044 | 67 años | 37 años | 38 años y 6 meses | 29 años |
1978 | 2045 | 67 años | 37 años | 38 años y 6 meses | 29 años |
Para los nacidos después de 1978, los años irán incrementándose de forma progresiva conforme a la siguiente tabla, salvo que en un futuro cambien la normativa.
Además, hay que decir que la Seguridad Social permite adelantar la edad y acceder a la jubilación de manera anticipada. Hay que tener en cuenta que, aunque estas modalidades permiten adelantar un máximo de 24 meses (2 años) en las voluntarias y 48 meses (4 años) en las involuntarias, no será posible cobrar el 100%. Esto es así, ya que, según explican los artículos 207 y 208 de la Ley General de la Seguridad Social, el adelanto de la edad de jubilación conllevará la aplicación de coeficientes reductores, es decir, penalizaciones que serán mayores o menores dependiendo de los meses adelantados y del total de años cotizados (consultar tabla con los coeficientes reductores para la jubilación anticipada voluntaria e involuntaria).
Cambios en el método de cálculo para acceder al 100% de la pensión
A partir de 2027, el método para calcular la pensión de jubilación cambiará dando paso a un sistema dual, en el que podrá optar entre utilizar los últimos 25 años o bien optar por el nuevo modelo, que considera los últimos 29 años (348 meses) con la posibilidad de desechar los dos años con menor cotización, lo que equivale a 27 años en total. Este cambio viene regulado bajo Real Decreto-ley 2/2023.
Ahora, ¿Cómo se implementará? Pues a partir de 2027 y durante los siguientes 12 años (hasta 2038), el cálculo de la pensión se ampliará progresivamente, añadiendo cuatro meses por año. Así, en 2027, se podrá elegir entre calcular la pensión con los últimos 25 años (300 meses) o 25,33 años (304 meses), descartando los dos meses de menor cotización. En 2038, el cálculo se hará con los mejores 27 años (324 meses) de los últimos 29 años cotizados (348 meses).
Hasta el 31 de diciembre de 2040, se usará el periodo de 25 años si es más beneficioso según el Real Decreto-ley 2/2023. Para las pensiones generadas entre 2041 y 2043, se utilizarán los últimos 25 años, con bases de cotización de 306, 312 y 318 meses, respectivamente. Desde 2044, la pensión se calculará exclusivamente con los últimos 29 años cotizados, permitiendo excluir los dos años con menor cotización.
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