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Un jubilado trabaja 14 días por 714 euros, la Seguridad Social le pide devolver 31.000 euros y la justicia le da la razón

El trabajo es incompatible con la pensión de jubilación en la Seguridad Social italiana.

Un hombre jubilado en el campo
Un hombre jubilado en el campo |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

En Italia, al igual que en España, la pensión de jubilación es incompatible con un trabajo, salvo en los casos establecidos en la normativa (como la jubilación flexible). En el caso de trabajar y no comunicarlo, la Seguridad Social puede suspender la prestación e incluso solicitar que se devuelvan las cantidades cobradas de forma indebida. Esto es lo que le ha pasado a un jubilado, el cual, tras trabajar 14 días y ganar poco más de 700 euros, se enfrentaba a devolver 31.000 euros, correspondientes a dos años enteros de su pensión, decisión que ha sido tumbada por los tribunales.

Esto se debe a la normativa (bajo el decreto 4/2019 de la legislación italiana), la cual introdujo las reglas para la jubilación anticipada bajo la modalidad conocida como “Cuota 100”. Esta ley establece la prohibición de compaginar la pensión con un trabajo por cuenta ajena. La única excepción que permite es cuando sean trabajos ocasionales que no superen los 5.000 euros anuales.

Según explica el abogado Giovanni Guarini al medio Corriere della Serahabía trabajado durante la vendimia” y por ese trabajo en el que estuvo “nueve días en agosto de 2022 y cinco en septiembre de 2023” cobró 714,56 euros. La Seguridad Social italiana (INPS) al darse cuenta reclamó que devolviera unos 31.000 euros.

Una "laguna en la ley" y una circular interna

Al llegar a los tribunales, la Seguridad Social sostenía que un contrato en la vendimia “no era ocasional” y, por eso, no se le podía aplicar la excepción de los 5.000 euros, a pesar de que solo eran 14 días y ganó 714,56 euros.

A esto se suma que el INPS emitió una circular interna que, aunque no tiene valor de fuente de derecho, establecía que si una persona trabaja cuando está jubilada con la “Cuota 100”, pierde el año natural de la pensión, de ahí tener que devolver los dos años completos.

Finalmente, el Juzgado de lo Social da la razón al jubilado. La sentencia fija que el pensionista debe devolver el importe de la pensión percibido en los meses concretos en los que desarrolló su actividad laboral (unos 2.583 euros aproximadamente) y no los dos años completos que pedía la Seguridad Social.

Para terminar, el abogado confirma que este hecho no es un caso aislado (por ejemplo, el caso del jubilado que trabajó unos días en un bar). “Tengo otros casos similares a este pendientes: discutí uno el martes 15 de octubre en el tribunal de Trento y tengo otro en Bolzano, con la audiencia fijada para el viernes 25. También hay una decisión a nivel de Casación en otros territorios y se espera la sentencia en unos meses” explica el abogado.

El abogado pide aclarar la normativa para evitar este tipo de confusiones, ya que como él afirma “hay un problema de falta de equidad y alguien tendrá que subsanarlo”.