Según los últimos datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en España hay 10 millones de pensionistas, de los cuales, 945.332 son beneficiarios de una incapacidad permanente. De estos, 135.054 cobran la pensión mínima gracias al complemento a mínimos.
La pensión mínima es el importe mínimo fijado por ley en los Presupuestos Generales del Estado (PGE). Se trata de un importe común a todas las pensiones contributivas y, por tanto, alcanza también a las pensiones contributivas por jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y las prestaciones en favor de familiares.
En el caso de que tras el cálculo esta fuera inferior a la mínima, es posible que la Seguridad Social la complemente para llegar al mínimo. Pero, también es posible que aunque se cobre el mínimo, la Seguridad Social opte por abonar una cantidad inferior.
La Seguridad Social avisa que puede pagarte por debajo de la pensión mínima de incapacidad permanente
El motivo por el que Seguridad Social puede pagar una pensión por debajo de la mínima es por el nivel de rentas del beneficiario. Es decir, siempre que acrediten una determinada carencia de rentas, se les abonará el complemento a mínimos (cantidad que se añade para alcanzarlo).
En 2023, el límite de ingresos se sitúa en los 8.614,00 euros con cónyuge a cargo o sin cónyuge y en los 10.048,00 euros en el caso de tener cónyuge a cargo. Estas cuantías vienen reguladas en la web de la Seguridad Social y el importe es actualizado todos los años conforme a lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado.
Es decir, mientras no exista un incremento de las rentas por encima de los límites establecidos, los beneficiarios de la pensión por incapacidad no deberá comunicar nada a la Seguridad Social. Ahora, en el caso de prever que los ingresos superiores a los límites, habrá que informar a la Seguridad Social. Este trámite puede hacerse a través de la de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Así, por ejemplo, un beneficiario de una pensión por incapacidad permanente absoluta o total de 65 años o más, con cónyuge a cargo que fuera de 560 euros al mes, si no tuviera más ingresos podrá acceder a la mínima de 966,20 € al mes, 13.526,80 euros al año. Ahora, en el caso de que en un año este pensionista obtuviera ingresos por 20.000 euros, el pensionista deberá comunicarlo a la Seguridad Social y la pensión durante ese año será de 560 euros por mes.
Lo más leído
-
Tabla con la edad de jubilación en función de los años cotizados y año de nacimiento: ordinaria, anticipada voluntaria e involuntaria
-
Revisa tu nómina: los dos datos que debes comprobar para saber si cobras lo que te corresponde
-
Una empleada de Mercadona vuelve de una incapacidad temporal, se niega al cambio de horario, la despiden y este es nulo por el Tribunal Supremo
-
Una mujer pierde la pensión de viudedad a pesar de llevar más de 30 años con su pareja por no estar registrada
-
La nueva pregunta trampa por la que la Seguridad Social rechaza la incapacidad permanente en noviembre
-
Precio de la luz por horas mañana, 10 de noviembre: cuándo es más barata y cara