¿A qué edad se deja de cobrar una incapacidad permanente absoluta?

Al llegar a la edad de jubilación, la pensión de incapacidad permanente absoluta cambia de situación y se dejará de cobrar. Es posible seguir manteniendola

Persona con una incapacidad permanente absoluta
¿Cuándo se deja de cobrar una incapacidad permanente absoluta?
Francisco Miralles

La pensión por incapacidad permanente absoluta es el grado máximo de invalidez que concede el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Los beneficiarios de esta prestación tienen derecho a percibir el 100 % de la base reguladora que venían cobrando. Sin embargo, esta pensión no dura para siempre. Al alcanzar cierta edad se deja de cobrar, aunque es posible solicitar a la Seguridad Social seguir manteniendo la prestación.

Esta prestación económica y de carácter contributivo se concede a aquellos trabajadores que por enfermedad, lesión o accidente laboral ven reducida o anulada su capacidad para toda profesión u oficio. El objetivo es el de cubrir la pérdida de ingresos al no poder seguir trabajando.

Aunque por regla general impide la realización de cualquier trabajo, es posible compatibilizar la pensión con otras actividades laborales, siempre y cuando estén completamente adaptadas a la situación de la persona.

Ahora, en un momento determinado, el trabajador dejará de cobrar la prestación por incapacidad permanente. No la perderá, pero sí sufrirá un cambio.

Una persona en silla de ruedas
Una persona en silla de ruedas | Envato

¿Cuándo se deja de cobrar una incapacidad permanente absoluta?

Los beneficiarios de una pensión por incapacidad permanente absoluta al llegar a la edad de jubilación dejarán de cobrarla y pasarán automáticamente a percibir la pensión de jubilación, tal y como explica la Seguridad Social. La edad ordinaria de jubilación en España en 2023 se sitúa en los 66 años y cuatro meses para aquellos que han cotizado menos de 37 años y nueve meses, y en el caso de haber cotizado más, la edad será la de 65 años. 

Al cambiar de prestación, se seguirá percibiendo la misma cuantía que se venía recibiendo. Tampoco se modificarán las retenciones practicadas sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Si la incapacidad absoluta fuera por accidente de trabajo o enfermedad profesional, esta deberá ser recalculada. La razón es que estas se perciben en 12 mensualidades y la pensión de jubilación en 14 (12 mensualidades más dos extraordinarias).

Aunque la Seguridad Social de oficio cambiará la incapacidad permanente absoluta por la pensión contributiva de jubilación, el beneficiario podrá decidir si cambiar o seguir manteniendo la pensión por incapacidad.

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