La pensión por incapacidad permanente total es una prestación económica que la Seguridad Social concede a trabajadores que, debido a una lesión o enfermedad, han visto reducida o anulada su capacidad laboral. Sin embargo, en ocasiones, la cuantía de esta prestación puede resultar insuficiente, ya que depende del grado de incapacidad que se haya concedido. Por esta razón, el gobierno de España decidió modificar la Ley de Empleo para que los beneficiarios de esta prestación obtengan automáticamente un reconocimiento de discapacidad del 33 %, dada la limitación que produce este tipo de incapacidades.
Con la nueva modificación del artículo 35 (Garantías del derecho al trabajo) de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, las personas con incapacidad permanente total se les reconocerá automáticamente un grado de discapacidad de al menos el 33 %. Esto es un avance significativo que respalda lo que el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha estado reclamando durante los últimos cinco años.
Así y gracias a estos nuevos cambios introducidos, los beneficiarios de esta prestación contarán con nuevas ventajas y beneficios tanto fiscales, como laboral y sociales a las que podrán acceder los beneficiarios de esta pensión contributiva.
Beneficios laborales
En material laboral, contar con una incapacidad permanente total supondrá acceder a los puestos de trabajo reservados para personas con discapacidad. Hay que saber, que el hecho de tener una incapacidad permanente no da el derecho, lo da la discapacidad, es el grado de 33% lo que lo hace.
De esta forma, los beneficiarios de esta prestación podrán acceder a las plazas reservadas en las oposiciones y ofertas de empleo público para personas con discapacidad, siempre y cuando sea una actividad diferente por la que se concedió la pensión (la incapacidad permanente total es compatible con cualquier trabajo, excluyendo aquel que se venía llevando a cabo).
Además, las empresas privadas con 50 empleados o más deberán reservar un mínimo del 2 % de su plantilla para estas personas.
Ventajas fiscales
Los pensionistas con este grado de discapacidad consolidado recibirán una bonificación de 3.000 euros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). De esta forma, los beneficiarios deberán computar por una renta personal o familiar de hasta 8.500 euros.
Otro de los beneficios fiscales, será contar con una reducción el IVA al 4 % para la compra de un vehículo. Para tener acceso es necesario que el vehículo sea para uso particular de las personas con discapacidad. Además, podrán beneficiarse de la exención del impuesto de matriculación de los automóviles siempre y cuando tengan menos de 4 años y que no se venda o traspase durante los primeros 4 años. A todo esto, también estarán exentos de pagar el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, las personas de movilidad reducida y el impuesto de circulación de vehículos.
Además, contarán con beneficios a la hora de adquirir viviendas de protección oficial, así como subvenciones para adquirir la adquisición del préstamo hipotecario.
Por último, según la ley 13/1982 sobre la integración social de las personas con discapacidad, estos contarán con precios reducidos a la hora de adquirir medicamentos cuando estos sean recetados. Si la enfermedad fuera crónica, el descuento será mayor.
Ventajas sociales
Sobre los beneficios sociales, las personas con una incapacidad permanente total contarán con una mayor preferencia a la hora de acceder a becas especiales para cubrir gastos como el transporte, material o los estudios. Además, contarán con descuentos y entradas gratis a las diferentes instituciones públicas y empresas privadas. Estas deberán solicitarse al Ministerio de Cultura.
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