La Seguridad Social puede en 2024 bajar la pensión por debajo del mínimo: sí, en estos casos

La mayoría de las pensiones mínimas en España se encuentra complementadas con el complemento a mínimos. Este actúa como una ayuda asistencial, por lo que hay que cumplir unos requisitos mínimos.

Una oficina de la Seguridad Social
¿Puede la Seguridad Social bajar la pensión por debajo del mínimo? Archivo
Francisco Miralles

En España, hay cerca de 10,08 millones de pensionistas, de los cuales, el 21,31% (2.153.193) perciben el complemento a mínimos con el que consiguen que su pensión llega al menos a la cuantía mínima fijada cada año. Con el inicio de 2024, son muchos los pensionistas que se preguntan si la Seguridad Social puede quitar este complemento y si la pensión que se cobre será por debajo de la mínima.

El complemento a mínimos es una ayuda económica que hace de incremento sobre la pensión contributiva para conseguir que esta alcance la cuantía mínima (consultar cuantía mínima) fijada cada año. Cada año las pensiones se revaloriza, según establece el artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), por lo que este se complementará, en su caso, en la cuantía necesaria para alcanzar las cuantías mínimas, tal y como explica la misma Seguridad Social en su web.

Este complemento no tiene carácter consolidable y se revisa anualmente. Esto quiere decir que se cobra siempre y cuando se mantenga los requisitos. Para ello, la Seguridad Social pide exige que se cumpla con tres requisitos.

Condiciones para mantener el complemento a mínimos

En primer lugar, hay que tener reconocida una pensión contributiva, que puede ser por jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad o en favor de familiares. Por otro lado, es necesario residir en territorio español, sin perjuicio de lo que al respecto establezca la normativa internacional aplicable.

Por último, es necesario no percibir rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales superiores al límite de ingresos establecido en función de su situación familiar.

Estos umbrales quedan fijados en los 8.614,00 euros anuales para aquellos pensionistas sin cónyuge a cargo o que no tienen cónyuge. Si el pensionista tiene cónyuge a cargo, el límite de ingresos asciende a 10.048,00 euros por año. Estas cuantías son para este año, para 2024 y con la revalorización de las pensiones es muy probable que aumenten.

Los ingresos a declarar dentro de estos son las rentas del trabajo, capital, actividades económicas y ganancias patrimoniales, pero no se considera el importe de la pensión en este cálculo.

¿Tengo que informar siempre de los ingresos?

No, el complemento a mínimos siempre se percibe y el pensionista o jubilado no debe hacer nada. La Seguridad Social explica que “solo están obligados a comunicar a la Seguridad Social sus ingresos, quien a lo largo del ejercicio perciban (o prevean percibir) rentas acumuladas superiores al límite establecido para estos complementos”.

En el caso de que se deba de comunicar no es necesario acudir a ninguna oficial de la Seguridad Social. Se puede realizar a través de la Sede Electrónica o sin certificado digital a través de la plataforma para trámites on-line sin certificado.

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