Ninguna persona está libre de sufrir un accidente laboral o enfermedad profesional mientras está desarrollando su trabajo. Esto puede provocar que quede incapacitado temporalmente para sus puestos, es decir, en baja médica. En los casos donde la recuperación no sea rápida, la Seguridad Social podría proponerle cobrar una pensión contributiva, siempre que cumplan los tres requisitos que se exigen para la incapacidad permanente parcial.
Esta incapacidad parcial consiste en una ayuda que ofrece la Seguridad Social cuando un trabajador no es capaz de realizar su profesión habitual al subir una lesión o enfermedad que lo deja incapacitado con una discapacidad igual o superior al 33%. Es el nivel más bajo de invalidez a ojos del Equipo de Valoración de Incapacidades y más que una mensualidad es un pago único.
Los tres requisitos de la Seguridad Social para cobrar la incapacidad permanente parcial
Siempre que las personas estén integradas dentro del Régimen General de la Seguridad Social, al sufrir una lesión o enfermedad que lo deje incapacitado, puede cobrar una incapacidad permanente después de la baja médica cuando cumplan con las tres exigencias siguientes.
La primera consiste en no tener la edad legal que le permite acceder a una pensión contributiva. Por ejemplo, en estas situaciones, si el trabajador cobrara una jubilación demorada no tiene derecho a la incapacidad.
El segundo punto es estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta. Tendrán directamente esta consideración cuando la incapacidad derive de un accidente laboral o enfermedad profesional, y de alta especial cuando estén de huelga o cierre patronal.
Por último, han de demostrar un periodo mínimo de cotización si esta deriva de una enfermedad común. Será de 1.800 días comprendidos dentro de los 10 años anteriores a la fecha en la que se haya agotado la incapacidad temporal.
Los menores de 21 años tienen que demostrar una cotización correspondiente a la mitad de los días que pasen entre los 16 años y cuando se dio de baja médica, al que se suma todo el periodo de la incapacidad temporal (545 días).
Las personas contratadas a tiempo parcial, al demostrar ese periodo de cotización, se le aplicarán las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto.
Cuando la incapacidad tenga su origen en un accidente, laboral o no, o una enfermedad profesional, no se exigirá cotización previa.
Cómo solicitar la pensión de incapacidad permanente parcial
En múltiples ocasiones, la pensión de incapacidad permanente comienza a tramitarse por la propia Seguridad Social de oficio. Sin embargo, en los casos en los que el interesado es quien quiere comenzar el procedimiento de solicitud, debe rellenar un formulario oficial que puede presentarse de varias formas:
- En la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
- En la Dirección provincial del INSS de la provincia donde se acrediten o aleguen las últimas cotizaciones en España, en caso de que este viva en el extranjero.
- En cualquier ofician de registro oficial.
Siempre que se disponga de certificado digital en el apartado 'Ciudadanos' de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
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