¿Puedo compatibilizar una incapacidad permanente con una jubilación de Muface si soy funcionario?

La Seguridad Social permite cobrar tanto una pensión de incapacidad permanente como una jubilación de Muface, pero solo los funcionarios que formen parte de las Clases Pasivas en 2024. Pero, ¿son compatibles entre sí?

oficina de Muface
¿Puedo compatibilizar una incapacidad permanente junto a la jubilación si soy funcionario? Archivo
Isabel Gómez

Al igual que ocurre con los trabajadores del sector privado, a los trabajadores que prestar sus servicios al Estado como personal funcionariado ser surge la misma preguntan cuando sufren una lesión o enfermedad: ¿Puedo compatibilizar una incapacidad permanente con una jubilación si soy funcionario? Una respuesta que han respondido desde la Seguridad Social como de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado porque hay algunas peculiaridades.

Hay que tener en cuenta que tanto la pensión de incapacidad permanente como la de jubilación en funcionario corresponde con una prestación dirigida a los mutualistas de Muface, es decir, a los trabajadores públicos que forman parte de las Clases Pasivas del Estado.

Además, para cobrarlas, tanto la incapacidad como la jubilación, el interesado tiene la obligación de cumplir con unos requisitos mínimos, tal y como recoge el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas.

¿Es posible compatibilizar la incapacidad permanente con la pensión de jubilación si soy funcionario?

No, no es posible compatibilizar la incapacidad permanente con la jubilación por un motivo en concreto. Como apuntan desde Muface y la Seguridad Social, “siempre que el funcionario sufra una lesión o enfermedad que sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera. 

Sin embargo, lo que la Seguridad Social permite a las Clases Pasivas es la pensión de jubilación de incapacidad permanente para los funcionarios que forman parte de ese régimen. Así lo dictamina el artículo 28.2.c del mencionado texto refundido.

La incapacidad para los trabajadores públicos tiene dicha denominación específica, aunque engloba los mismos grados de discapacidad que las fijadas para el régimen general. Por tanto, existen cuatro tipos de esta pensión dirigida a funcionarios: parcial, total, absoluta y de Gran Invalidez, como apuntan desde Campmany Abogados.

¿Qué trabajadores forman parte de las Clases Pasivas del Estado?

Hay que tener en cuenta que desde el 1 de enero de 2011 ningún nuevo funcionario puede formar parte del régimen de Clases Pasivas. Quienes se incorporaron como trabajadores estatales ya forman parte del Régimen General, aunque Muface sí que continúa gestionando la sanidad a través de las mutuas colaboradoras.

Estos son los trabajadores del Estado que forman parte de las Clases Pasivas en 2024:

  • Los funcionarios civiles que formen parte de la Administración del Estado, de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales, de otros órganos constitucionales o estatales.
  • Los militares de carrera, de las escalas de Complemento, de la Reserva Naval y de tropa y marinería profesional que tenga adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de jubilación.
  • Funcionarios en prácticas y los caballeros cadetes.
  • El personal interino incluido en el Decreto Ley 10/165.
  • Los funcionarios de Clases Pasivas que trabajen transferidos en las Comunidades Autónomas.

Los requisitos para cobrar la pensión de incapacidad permanente de las Clases Pasivas en 2024

Como apuntan desde el portal web de Clases Pasivas, desde enero de 2009, una vez que haya resultado enfermo o lesionado, el trabajador debe acreditar menos de 20 de servicio. Al mismo tiempo, esa incapacidad no puede inhabilitarle para su profesión u oficio,

Desde Muface hacen hincapié en que la cuantía de la pensión ordinaria de jubilación, se reducirá un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios. 

Si después de convertirse en pensionista y antes del alcanzar edad de jubilación sufriera un empeoramiento de su situación, de manera que le inhabilitaran para el desempeño de toda profesión u oficio, podrá solicitar el incremento de la cuantía de la pensión hasta el 100% de la que le hubiera pertencido.

Cómo se calcula la pensión de jubilación por incapacidad permanente

La incapacidad permanente se calcula igual que la ordinaria de jubilación, con la particularidad de que cuando esta se produce estando el funcionario en activo, se considerarán servicios efectivos al Estado. Ahora bien, para los funcionarios se calcula de forma diferente al Régimen General de la Seguridad Social. Viene determinada por los haberes reguladores, que se publica anualmente en función de los grupos:

Como apuntan desde el sindicato CSIF estos son los haberes reguladores en 2024:

  • A1: 49.914,06 €
  • A2: 39.283,61 €
  • B: 34.399,17 €
  • C1: 30.170,49 €
  • C2: 23.869,85 €
  • E: 20.350,96 €

Cuando se acreditan 35 años o más de servicios se puede acceder al 100% del haber regulador.

A esto se le pueden sumar otros complementos, como el complemento de maternidad, en el caso de funcionarios que hayan sido padres (de hijos nacidos o adoptados) y sean al mismo tiempo beneficiarios de una pensión de jubilación por incapacidad permanente.

Cuantía de la jubilación por incapacidad permanente en 2024

Esta ayuda ha experimentado una subida del 3,8% en 2024, como apuntan desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Se cobran en 14 pagas anuales, por lo que corresponden dos pagas extra al año, y las cuantías mínimas y máximas corresponden con las siguientes:

Pensión de jubilación o retiro de incapacidad permanente:

  • Con cónyuge a cargo: 14.466,20 euros anuales.
  • Sin cónyuge: 11.552,80 euros anuales.
  • Con cónyuge no a cargo: 10.966,20 euros anuales.

Por su parte, la cuantía máxima es de 3.175,04 euros mensuales, o lo que es lo mismo, 44.450,56 euros al año.

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