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Los trabajadores con parones en los 25 años previos a su jubilación verán rellenados esos huecos con bases ficticias, pero este tiempo no servirá para sumar los años exigidos para jubilarse

A través de la integración de lagunas, la Seguridad Social rellena esos huecos en los que no se cotizó con bases ficticias, para que la pensión de jubilación no se vea perjudicada.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz |Europa Press
Francisco Miralles
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La integración de lagunas es un mecanismo regulado en el artículo 209.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social, el cual permite "rellenar" los meses sin cotizar con bases ficticias. Este sistema se activa cuando un trabajador accede a la pensión y presenta parones laborales dentro de los 25 años previos que se revisan para el cálculo de su jubilación, logrando así que la cuantía final no se vea perjudicada al hacer la media matemática.

Para determinar la pensión que le corresponde a un jubilado, la Seguridad Social tiene en cuenta principalmente dos factores: las bases de cotización, que sirven para calcular la base reguladora (el 100% teórico de la pensión a la que se tiene derecho), y el total de años cotizados, que define el porcentaje de esa base que finalmente se va a cobrar.

Ahora, para entender cómo funciona (sobre todo para aquellos con parones en sus últimos años en activo), primero hay que saber cómo se calcula la pensión. Desde este año 2026, la cuantía depende de una base reguladora que se obtiene aplicando un sistema dual en el que la Seguridad Social calcula la pensión de dos formas y aplica de oficio la que resulte más favorable para el trabajador:

  • El método tradicional: Se siguen sumando las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses) y el resultado se divide entre 350.
  • El nuevo método progresivo: Se revisan los últimos 304 meses previos a la jubilación, de los cuales se eligen las 302 mejores bases (descartando de oficio las dos peores) y el resultado se divide entre 352,33.

En ambos cálculos, las bases de los dos años más cercanos a la jubilación se toman por su valor nominal, mientras que el resto de las bases anteriores se actualizan según la inflación para reflejar su valor real. Para entenderlo, pensad que los 2.000 euros de hace décadas no valen lo mismo que ahora; de ahí ese “efecto inflación”.

Así, un "parón" en la cotización durante esos años puede reducir la base reguladora media y, por tanto, la pensión final. Para mitigar este efecto, la Seguridad Social "rellena" esos huecos de la siguiente manera:

  • Las primeras 48 mensualidades sin obligación de cotizar se completan con el 100% de la base mínima de cotización vigente en ese momento.
  • Si existen más meses sin cotizar, a partir del mes 49 se rellenan con el 50% de esa misma base mínima.

Además, con la reforma bajo el Real Decreto 2/2023 a las mujeres (y a los hombres que cumplan las condiciones por cuidado de hijos) se les cubren los vacíos entre el mes 49 y el 60 al 100% de la base mínima, y del 61 al 84 al 80%.

Por otro lado, a quienes se les aplique la legislación anterior a la norma introducida por la Ley 27/2011, todos los periodos sin cotización se integran con el 100% de la base mínima vigente en cada momento.

No sirve para cumplir con la carencia genérica o específica

Este mecanismo sirve para evitar una merma de la cuantía de la pensión, pero no para alcanzar el requisito mínimo para jubilarse. Es decir, que si tenemos 13 años cotizados, la Seguridad Social no sumará dos años para acceder a la pensión, ya que este sistema solo afecta a la forma de calcular la base reguladora para sostener la cuantía final a la que se tiene derecho.

Este sistema no debe confundirse con las "cotizaciones ficticias", que sí permiten sumar periodos no cotizados para cumplir los años necesarios para acceder a la jubilación. Situaciones como el parto, el cuidado de hijos o el servicio militar (este último, solo para la jubilación anticipada) son ejemplos de cotizaciones ficticias que la Seguridad Social reconoce como tiempo cotizado a efectos de acceso a la pensión.

Quién no puede acceder a la integración de lagunas

La integración de lagunas es un mecanismo pensado principalmente para los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social, por lo que no se aplica de la misma forma a todos los colectivos.

Los trabajadores autónomos (los que cotizan bajo el RETA) son el principal grupo que queda excluido de esta regla general. En su caso, si existen meses sin actividad, esos periodos no se rellenan automáticamente como ocurre en el Régimen General. No obstante, existe una excepción muy acotada: la ley contempla la integración de las lagunas de cotización durante los seis meses posteriores a la extinción de la prestación por cese de actividad.

Tampoco se aplica la integración de lagunas en los siguientes casos:

  • Trabajadores del Sistema Especial Agrario por Cuenta Ajena, para quienes solo se tienen en cuenta los períodos realmente cotizados.
  • Empleados del hogar, durante el periodo transitorio aplicable hasta 2023, en el cálculo de sus pensiones de incapacidad permanente y jubilación.

Un ejemplo práctico

Para entenderlo mejor vamos a poner el siguiente ejemplo. Ana ha cotizado 30 años en total y, para calcular su pensión, se toman en cuenta sus últimos 25 años de cotizaciones. Pero, dentro de ese periodo, estuvo 12 meses sin trabajar ni cotizar. Para calcular la cuantía de su pensión, la Seguridad Social no pondrá "cero" en esos 12 meses, sino que en su lugar los rellenará con el 100% de la base mínima de cotización vigente en ese momento. Esto evita que su base reguladora (la media de sus cotizaciones) baje drásticamente.

Ahora, pensemos en Carlos, que tiene 67 años y solo ha cotizado 14 años a lo largo de su vida. En los últimos 25 años, tiene más de 60 meses (5 años) sin cotización. En este caso, a pesar de que la Seguridad Social rellenará esos huecos vacíos con bases ficticias para hacer la media matemática, Carlos no podrá jubilarse, ya que la integración de lagunas no le sirve para sumar el año real que le falta para cumplir la carencia genérica (el requisito mínimo de 15 años cotizados para acceder a la pensión). El mecanismo solo se activa si ya se tiene derecho a la pensión y su única función es determinar la cuantía de la misma. Tampoco le ayudaría a cumplir la carencia específica (tener al menos 2 años cotizados en los últimos 15).