Los jubilados que recibirán un extra de 2.000 euros de la Seguridad Social en 2025 si están en esta lista

El complemento para reducir la brecha de género se revalorizará un 7,8%, por encima de las pensiones contributivas.

Francisco Miralles

El complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones no contributivas tendrá un aumento superior al de las pensiones contributivas en 2025. La ministra Elma Saiz, al frente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha confirmado que las pensiones contributivas subirán alrededor de un 2,8 % el próximo año, en línea con la revalorización anual establecida por el artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Por su parte, el complemento destinado a reducir la brecha de género experimentará un incremento mayor, siguiendo así con las recomendaciones del Pacto de Toledo.

Esta subida se debe a la segunda pata de la reforma de las pensiones que aprobó en exministro de la Seguridad Social, Jose Luis Escrivá en 2023 bajo el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. Entre las medidas se estableció que las pensiones y prestaciones más bajas y por ende, más vulnerables, subieran por encima del IPC (Índice de Precios al Consumo). Entre estas se encontraban las pensiones mínimas, las no contributivas, el Ingreso Mínimo Vital y el complemento para reducir la brecha de género o, antiguamente conocido como complemento por maternidad en la pensión.

Según los últimos datos de la Seguridad Social, este complemento es percibido por 2.139.950 pensionistas, de los cuales 1.244.472 corresponden a jubilación, 580.580 a viudedad, 147.631 a incapacidad permanente, 144.503 a orfandad y 22.764 a beneficiarios de prestaciones en favor de familiares.

Subida del complemento para reducir la brecha de género en las pensiones en 2025

Según el Real Decreto-ley 2/2023 establece en su disposición transitoria primera, el importe del complemento para reducir la brecha de género se incrementará en un 10% adicional a la revalorización anual durante el bienio 2024-2025. Este incremento será distribuido entre ambos ejercicios conforme determinen las leyes de presupuestos generales del Estado.

Así, el complemento para la reducción de la brecha de género se incrementará en 2025 en torno a un 7,8 % (el IPC promedio más un 5 % adicional), situándose en aproximadamente 35,6 euros por hijo, con un máximo de hasta cuatro hijos, según lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley.

Actualmente, las cuantías para este 2024 son:

  • Un hijo: 33,20 euros al mes, 464,8 euros al año.
  • Dos hijos: 66,4 euros al mes, 929,6 euros al año.
  • Tres hijos: 99,6 euros al mes, 1.394,4 euros al año.
  • Cuatro o más hijos: 132,8 euros al mes, 1.859,2 euros al año.

Si aplicamos la subida del 7,8%, la cuantías para 2025 serían las siguientes:

  • Un hijo: 35,79 euros al mes.
  • Dos hijos: 71,58 euros al mes.
  • Tres hijos: 107,37 euros al mes.
  • Cuatro o más hijos: 143,16 euros al mes.

No obstante, estas cuantías son estimaciones, ya que hasta este viernes 13 de diciembre no se conocerá el dato definitivo del IPC y por ende cuánto subirán el complemento para reducir la brecha de género.

Requisitos cobrar el complemento

Pueden solicitar este complemento las mujeres y los hombres que hayan tenido uno o más hijos y sean beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación (salvo si es jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad. Es necesario que la pensión haya sido reconocida a partir del 4 de febrero de 2021.

La Seguridad Social establece que las mujeres son las principales beneficiarias de este complemento. Sin embargo, los hombres también pueden acceder a él si pueden demostrar que el nacimiento o adopción de los hijos afectó negativamente a su cotización, cumpliendo los siguientes requisitos:

  • Para nacimientos anteriores a 1995: Deben acreditar al menos 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores y los tres años posteriores al nacimiento, o en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial de adopción y los tres años posteriores.
  • Para nacimientos a partir de 1995: Las bases de cotización de los 24 meses siguientes al nacimiento o adopción deben ser al menos un 15 % inferiores a las bases de cotización de los 24 meses anteriores.

El complemento puede solicitarse desde la jubilación parcial siempre que se cumplan ciertos requisitos. En primer lugar, es necesario estar adscrito a cualquier régimen de la Seguridad Social y percibir una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. Además, se exige que los hijos estén debidamente inscritos en el registro civil.

Por otro lado, en el caso de tener derecho a varios complementos por haber cotizado en diferentes regímenes de la Seguridad Social, solo se podrá recibir el correspondiente al régimen en el que se haya trabajado durante más tiempo.

La Seguridad Social también establece ciertas incompatibilidades para el cobro de este complemento. Solo uno de los progenitores podrá percibirlo, y normalmente será aquel que tenga la pensión más baja. En los casos en los que los progenitores sean del mismo sexo, el complemento lo recibirá quien cuente con la pensión más baja.

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