Las personas que nacieron en los años 60 ya pueden solicitar la pensión de jubilación. Así, dependiendo del total de años cotizados y la edad de nacimiento, unos podrán acceder a la pensión a través de la edad ordinaria de jubilación, mientas que otros tendrán la opción de pedir la jubilación anticipada, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la Seguridad Social. En 2024, la edad de jubilación está fijada en los 66 años y 8 meses, con la posibilidad de jubilarse a los 65 años para aquellos que cuenten con al menos 38 años y tres meses cotizados a la Seguridad Social.
En este sentido, hay que tener en cuenta que acceder a la edad ordinaria no conlleva recortes en la pensión, mientras que acceder anticipadamente a la jubilación sí conllevará recortes sobre la cuantía mensual, así como en las pagas extraordinarias. Estos irán desde un 0,5% hasta un 30%, en el caso de que el adelanto fuera de manera involuntaria y por cuatro años sobre la edad ordinaria.
De esta forma, las personas nacidas en 1960 años deberán contar como mínimo con 65 años, con los que podrán acceder tanto a la jubilación ordinaria como anticipada, siempre que cumplan con los requisitos de cotización.
Sobre la edad de acceso, hay que saber que ahora mismo el sistema público de pensiones se encuentra bajo una reforma sobre la edad de acceso a la jubilación, por la cual se va incrementando cada año la edad o los meses de cotización necesarios para jubilarse a los 65 años. Esta reforma finalizará en 2027, cuando la edad ordinaria quede fijada en los 67 años.
Requisitos para acceder a la jubilación
Aquellos que nacieron en 1960, contarán con 65 años a lo largo de 2025. Para que puedan jubilarse a dicha edad deberán contar con un total de 38 años y tres meses cotizados a la Seguridad Social, de los cuales al menos dos deben encontrarse dentro de los últimos 15 años anteriores al hecho causante (por lo general es cuando se hace la solicitud de la pensión).
Estos, además de poder jubilarse, contarán con el 100% de la base reguladora, es decir, percibirán el 100% de la pensión que les corresponde. Es así porque, según el método de cálculo de la Seguridad Social, son necesarios 36 años y 6 meses para tener derecho al 100%, siempre que se acceda a la edad ordinaria.
Este mismo método también establece que con 15 años cotizados se tiene derecho al 50% de la base reguladora. A partir de ahí se sumarán las siguientes bases de cotización por cada mes:
- Para los primeros 49 meses adicionales (hasta el mes 196, es decir, 16 años y 4 meses cotizados): Se añade un 0,21% por cada mes.
- Para los 209 meses restantes (del mes 197 al 405, hasta alcanzar los 36 años y 5 meses cotizados): Se suma un 0,19% por cada mes.
Ahora, en el caso de no tener estas cotizaciones, no será posible acceder a la pensión, al menos con 65 años. Se deberá esperar a tener 66 años y 8 meses o retrasarla la jubilación hasta que se cumplan con estos requisitos, a no ser que se acceda a una jubilación anticipada.
Jubilación anticipada en 2025 para los nacidos en 1960
Los nacidos desde 1960 y hasta 1964 podrán, si lo desean, acceder a la jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria, siempre que cumplan con los requisitos. En el caso de la voluntaria, la que permite adelantos máximos de dos años (24 meses) sobre la edad ordinaria, la Seguridad Social pide que, además de los requisitos ordinarios, tener al menos 35 años cotizados y que la pensión resultante sea superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería al beneficiario en función de su situación familiar al cumplir los 65 años.
Para esta modalidad, la Seguridad Social aplicará un coeficiente reductor que oscila entre el 2,81% y el 21%, dependiendo de los años cotizados y el tiempo de adelanto de la jubilación. Las penalizaciones son las siguientes:
- Menos de 38 años y seis meses cotizados: una reducción del 21% si la jubilación se adelanta dos años, y del 3,26% si solo se anticipa un mes.
- Entre 38 y 41 años y seis meses cotizados: un recorte del 19% con dos años de adelanto, y del 3,11% si se adelanta un mes.
- Entre 41 y 44 años y seis meses cotizados: un recorte del 17% si la jubilación se anticipa dos años, y del 2,86% si es un mes antes.
- Más de 44 años y seis meses cotizados: una reducción del 13% si se adelanta dos años, y del 2,81% si se anticipa un mes.
En el caso de la jubilación anticipada involuntaria, aquella que permite adelantos de hasta 4 años (48 meses) sobre la edad ordinaria, la Seguridad Social pedirá tener al menos 33 años cotizados, de los cuales 2 años de cotización deberán estar comprendidos en los 15 años anteriores al hecho causante. Además, es necesario que el acceso sea por un motivo ajeno a la voluntad del trabajador, como un despido o similar.
En esta modalidad, los coeficientes reductores irán desde un 0,50% y hasta un 30%. Estos serían las penalizaciones para 2025:
- Menos de 38 años y seis meses cotizados: una reducción del 21% si el adelanto es de dos años, y del 3,26% si se anticipa solo un mes.
- Entre 38 y 41 años y seis meses cotizados: un recorte del 19% con dos años de adelanto, y del 3,11% con un mes de antelación.
- Entre 41 y 44 años y seis meses cotizados: una reducción del 17% si la jubilación se adelanta dos años, y del 2,86% si se anticipa un mes.
- Más de 44 años y seis meses cotizados: un recorte del 13% si se adelantan dos años, y del 2,81% si solo se anticipa un mes.
Así, podrán acceder a la jubilación anticipada, voluntaria e involuntaria los nacidos en 1960, 1961, 1962, 1963 y 1964. Por su parte, quienes nacieron entre 1965 y 1970 podrán jubilarse, pero no en condiciones normales. Estos últimos podrán acogerse a la jubilación anticipada por razón de actividad profesional peligrosa (como mineros, policías locales o bomberos) o a la jubilación anticipada para personas con discapacidad regulada en el Real Decreto 370/2023.
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