
La Seguridad Social permite que determinados trabajadores con largas carreras de cotización puedan adelantar su edad de jubilación mediante la conocida como jubilación anticipada. En el caso de la modalidad voluntaria, es posible anticipar hasta dos años respecto a la edad ordinaria de retiro. No obstante, esta opción conlleva una reducción en la cuantía de la pensión, que será mayor o menor en función del total de años cotizados y de los meses que se adelante la jubilación.
En 2025, la edad legal ordinaria de jubilación está fijada en los 66 años y 8 meses, salvo para quienes acrediten al menos 38 años y tres meses cotizados, en cuyo caso pueden jubilarse a los 65 años. Esto significa que se puede acceder a la jubilación anticipada voluntaria desde los 63 años si se superan los 38 años y tres meses de cotización, o desde los 62 años y 8 meses si se han cotizado al menos 33 años, que es el requisito mínimo de cotización exigido para esta modalidad.
Además, la Seguridad Social pide que la pensión resultante (la que recibe el pensionista) sea superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería al beneficiario en función de su situación familiar al cumplir los 65 años.
Ahora, muchos se preguntan por qué penaliza si solo pueden acceder aquellos con largas carreras de cotización, es decir, los trabajadores que más aportaron al sistema. La respuesta es que la Seguridad Social entiende que, al disfrutar antes de la pensión y, por ende, durante un periodo más largo de la misma, esta tiene que verse recortada para no tensionar más el sistema público de pensiones. Además, las últimas reformas aplicadas por el Gobierno de Pedro Sánchez buscaban precisamente eso: desincentivar las jubilaciones anticipadas y premiar las demoradas, para acercarse lo máximo posible a la edad real de jubilación.
Hasta un cuarto menos de la pensión
La jubilación anticipada voluntaria conlleva la aplicación de coeficientes reductores que pueden reducir la pensión entre un 2,81% y un 21%, en función del número de años cotizados y de los meses que se adelante el retiro. Esta "penalización" se aplica una vez calculada la base reguladora de la pensión, y está regulada por el nuevo sistema de coeficientes mensuales introducido por la reforma de pensiones de 2022, vigente en 2025.
Estos son algunos ejemplos aproximados de reducción para quienes adelantan su jubilación dos años (24 meses) o un solo mes, según los años cotizados:
- Menos de 38 años y 6 meses cotizados: hasta un 21% de reducción si se jubilan dos años antes, y en torno al 3,26% si se adelanta solo un mes.
- Entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses cotizados: en torno al 19% de recorte con dos años de adelanto, y cerca del 3,11% si es un mes antes.
- Entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses cotizados: reducción del 17% con dos años de adelanto, y del 2,86% si es un mes antes.
- Más de 44 años y 6 meses cotizados: la penalización baja al 13% si se adelantan dos años, y al 2,81% si se anticipa solo un mes.
Meses que se adelanta la jubilación | Menos de 38 años y 6 meses cotizados | Más de 38 años y 6 meses cotizados y menos de 41 años y 6 meses | Más de 41 años y 6 meses cotizados y menos de 44 años y 6 meses | 44 años y 6 meses o más de cotización |
---|---|---|---|---|
24 | 21% | 19% | 17% | 13% |
23 | 17,60% | 16,50% | 15% | 12% |
22 | 14,65% | 14% | 13,33% | 11% |
21 | 12,57% | 12% | 11,43% | 10% |
20 | 11% | 10,50% | 10% | 9,20% |
19 | 9,78% | 9,33% | 8,89% | 8,40% |
18 | 8,80% | 8,40% | 8% | 7,60% |
17 | 8% | 7,64% | 7,27% | 6,91% |
16 | 7,33% | 7% | 6,67% | 6,33% |
15 | 6,77% | 6,46% | 6,15% | 5,85% |
14 | 6,29% | 6% | 5,71% | 5,43% |
13 | 5,87% | 5,60% | 5,33% | 5,07% |
12 | 5,50% | 5,25% | 5% | 4,75% |
11 | 5,18% | 4,94% | 4,71% | 4,47% |
10 | 4,89% | 4,67% | 4,44% | 4,22% |
9 | 4,63% | 4,42% | 4,21% | 4% |
8 | 4,40% | 4,20% | 4% | 3,80% |
7 | 4,19% | 4% | 3,81% | 3,62% |
6 | 4% | 3,82% | 3,64% | 3,45% |
5 | 3,83% | 3,65% | 3,48% | 3,30% |
4 | 3,67% | 3,50% | 3,33% | 3,17% |
3 | 3,52% | 3,36% | 3,20% | 3,04% |
2 | 3,38% | 3,23% | 3,08% | 2,92% |
1 | 3,26% | 3,11% | 2,96% | 2,81% |
¿Es posible jubilarse sin penalización?
No, al menos a través de la modaliad de jubilación anticipada voluntaria. Ahora bien el sistema de la Seguridad Social permite adaptarse a la necesidad laboral de cada trabajador. Así, por ejemplo, los trabajadores cuyas profesiones donde las condiciones de trabajo son excepcionalmente difíciles, peligrosas, tóxicas o insalubres, y donde se observan altas tasas de enfermedad o mortalidad podrán beneficiarse de una reducción de la edad de jubilación.
Otra forma, es a través de las jubilaciones anticipadas por discapacidad en las que los trabajadores no sufren recortes sobre sus años de cotización. Dependiendo del grado de discapacidad pueden adelantarla hasta un máximo de 52 o 56 años.

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