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La Seguridad Social puede suspender la pensión de jubilación si no se cumplen estas tres obligaciones

La Seguridad Social recuerda a los pensionistas que si han cambiado de domicilio o de cuenta bancaria deben de notificarlo, ya que de los contrario la pensión puede ser suspendida de forma temporal.


Ministra de la Seguridad Social: Elma Sáiz
La Seguridad Social puede suspender la pensión de jubilación si no se cumplen estas tres obligaciones |EP
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

En España, las pensiones de jubilación representan en la mayoría de los casos la principal fuente de ingresos de los pensionistas, por lo que no cobrarla un mes puede suponer un buen varapalo. Aunque las pensiones contributivas de jubilación son de carácter vitalicio, estas sí que pueden ser suspendidas de forma de temporal por la Seguridad Social si no se cumple con una serie de obligaciones.

Es cierto, que los beneficiarios de las pensiones contributivas de jubilación que residen en el extranjero deben presentar una vez al año durante el primer trimestre una fe de vida, para acreditar y seguir manteniendo la prestación. En el caso de las no contributivas deben presentar una declaración anual de ingresos.

Aunque las pensiones contributivas no deben presentar ningún documento ni realizar ningún trámite de forma general, sí que hay tres situaciones en las que sí será obligatorio notificarlo a la Seguridad Social, para que este tenga la información actualizada del pensionista.

Trámites obligatorios a realizar en estas situaciones

Existen tres situaciones en las que los jubilados están obligados a comunicar los cambios a la Seguridad Social que son cuando se produce una variación del domicilio, un cambio en la cuenta bancaria o una modificación en el nivel de rentas.

En primer lugar, cualquier cambio de domicilio debe ser notificado, ya que la Administración puede requerir al pensionista para algún trámite o enviar comunicaciones importantes. Por este motivo, el domicilio de residencia habitual debe estar siempre actualizado.

En segundo lugar, es fundamental mantener actualizados los datos bancarios. Si el número de cuenta facilitado deja de estar operativo o no corresponde al titular de la pensión, el ingreso mensual podría ser rechazado por la entidad financiera. Esta situación puede derivar en la suspensión temporal de la pensión hasta que se regularicen los datos.

Sobre estos dos puntos, hay que saber que la Tesorería General de la Seguridad Social puede multar e incluso sancionar con la retirada temporal de la pensión si no se informa dentro del periodo establecido. Así lo recoge el capítulo III de la Ley General de la Seguridad Social sobre infracciones y sanciones en el orden social. Aunque no se fija un plazo concreto en la normativa, en la práctica se considera un margen de 30 días naturales desde que se produce la variación para cumplir con esta obligación.

Por último, el jubilado debe notificar cualquier variación en sus ingresos, pero solo cuando esté percibiendo el complemento a mínimos. Desde la Seguridad Social explican que únicamente debe presentarse esta declaración si el pensionista prevé que sus rentas van a superar el límite establecido, fijado en 10.723,00 euros anuales para el año 2025. En caso de superar ese umbral y no presentar la documentación requerida, el complemento será suspendido temporalmente. Se podrá reactivar cuando se entregue la declaración correspondiente y siempre que el beneficiario continúe cumpliendo los requisitos.

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