La Seguridad Social ha recordado la obligación que tienen los pensionistas residentes en el extranjero, que es remitir anualmente una fe de vida antes del 31 de marzo. Este trámite es obligatorio para mantener el cobro de la pensión. Esto es así, ya que al igual que las pensiones no contributivas deben presentar una declaración anual de rentas todos los años, en las contributivas para beneficiarios residentes en el extranjero se debe presentar una fe de vida cada año. En el caso de no hacerlo, la Seguridad Social suspenderá la pensión.
Esta obligación se encuentra recogida en la Orden de 22 de febrero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social. En ella, en su artículo 17.5 se establece que “las entidades financieras pagadoras comunicarán a la correspondiente entidad gestora, al menos una vez al año, la pervivencia de los titulares de aquellas pensiones y demás prestaciones periódicas que vengan satisfaciendo mediante abono en cuenta”.
Además, la normativa establece que la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social puede requerir a la entidad bancaria pagadora que solicite a los beneficiarios de pensiones o prestaciones acreditar su existencia o pervivencia.
Hay que recordar que, en el caso de los pensionistas que residan en España, no es necesario realizar este procedimiento, ya que la Seguridad Social verifica automáticamente su situación.
Cuándo hay que presentar la fe de vida para no perder la pensión
Según explica el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la fecha para presentar la Fe de Vida es durante el primer trimestre del año, que va desde el 2 de enero hasta el 31 de marzo. Este solo lo deberán de presentar los pensionistas que residan fuera de España.
En el caso de residir en España, no se debe realizar ningún trámite con la Seguridad Social. Los pensionistas seguirán percibiendo su prestación con normalidad sin la necesidad de remitir ninguna documentación al respecto ante el organismo.
Dónde se obtiene la fe vida para poder seguir cobrando la pensión
Las certificaciones de Fe de vida y Estado se pueden obtener a través de los Consulados Generales de España, con la comparecencia del interesado. Si no posee la nacionalidad española, también puede tramitar este certificado en el consulado, abonando las tasas correspondientes. En casos excepcionales en los que el pensionista no pueda desplazarse, deberá contactar con el consulado para explorar opciones alternativas que permitan realizar el trámite.
Aunque no tienen que presentar este documento para seguir percibiendo su pensión, quienes necesiten un certificado de fe de vida para otros fines pueden solicitarlo en el Registro Civil correspondiente, ubicado habitualmente en los juzgados de Instrucción o de Paz de su localidad.
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