El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dado la razón a una trabajadora y podrá cobrar la pensión de incapacidad permanente total para su profesión de costurera, por las lesiones neuropáticas y articulares que sufre especialmente en uno de sus brazos. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) argumentaba que de sus patologías no se desprendía ninguna limitación funcional real “más allá de referir dolor”, exponiendo que existía una “magnificación de las deficiencias” por parte de la empleada.
Tal como se recoge en la sentencia (STSJ CAT 1254/2026), dada a conocer por la abogada Gemma Redondo en LinkedIn, la mujer, por un lado, sufría un dolor neuropático derivado de una lesión del nervio radial en su codo derecho. A pesar de haber recibido múltiples tratamientos, como infiltraciones, radiofrecuencia, parches de capsaicina y medicación, la evolución había sido “tórpida”.
Además, tenía problemas en el hombro derecho, concretamente capsulitis adhesiva (pérdida de movilidad), tendinopatía y cambios degenerativos leves. Debido a estas lesiones, tuvo que usar su brazo izquierdo para compensar y seguir trabajando, lo que terminó provocándole también una tendinopatía en el hombro izquierdo por la sobrecarga.
Debido a estas limitaciones y tras un certificado que la declaraba “no apta” para los movimientos requeridos, fue despedida por ineptitud de su empresa el 22 de diciembre de 2023. En esta situación, la trabajadora solicitó la incapacidad permanente, pero el INSS se la denegó, por lo que tuvo que reclamar por la vía judicial.
La Seguridad Social defiende que no hay una limitación real
La justicia dio la razón a la trabajadora desde el principio. El Juzgado de lo Social nº 20 de Barcelona le reconoció una incapacidad permanente total para su profesión habitual de costurera, por accidente no laboral, y condenó al INSS a abonarle una pensión equivalente al 55% de su base reguladora de 1.482,08 euros, con efectos desde el 26 de octubre de 2023.
El INSS decidió recurrir y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. En este, argumentó que se había infringido el artículo 194.5 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), señalando que no existían pruebas de una verdadera limitación funcional o motora de la empleada, sino únicamente referencias de dolor.
En este sentido, defendieron que un electromiograma había descartado afectación motora en el nervio radial y, según el informe del SGAM (el equipo de valoración médica), existía una “magnificación de las deficiencias” por parte de la empleada. Esto es, consideraban que exageraba la gravedad de sus lesiones.
La Seguridad Social defendió que la dolencia principal (en el codo derecho) tenía un alto componente subjetivo, restando importancia a los informes aportados por la afectada. Además, añadieron que estos provenían únicamente de la Clínica del Dolor y de sesiones de fisioterapia, sin que hubiese otras pruebas recientes que evidenciaran un verdadero carácter incapacitante.
La justicia vuelve a reconocerle la incapacidad permanente total
No hubo cambios y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dio la razón a la costurera, resolviendo que la incapacidad estaba plenamente justificada por la naturaleza de su trabajo. El profesiograma (un estudio del puesto de trabajo) detallaba que ser costurera exige la intervención de todo el sistema mano-brazo.
En el mismo, se recogía que dicha profesión presenta una carga biomecánica alta y requiere movimientos repetitivos y posturas forzadas. Por ello , las lesiones acreditadas impedían a la trabajadora llevar a cabo las tareas esenciales de su oficio. En consecuencia, el TSJ desestimó el recurso del INSS y confirmó que era merecedora de una incapacidad permanente total.
El caso refuerza que el dolor crónico, aunque tenga un componente subjetivo, puede justificar una incapacidad permanente cuando limita el desempeño del trabajo habitual.
Contra esta sentencia se podía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

