
La pensión por incapacidad permanente total equivale al 55% de la base reguladora. Dado que este tipo de incapacidad impide al trabajador regresar a su profesión habitual, la Seguridad Social permite que a partir de los 55 años se incremente esta base en un 20%, alcanzando así el 75% de la base reguladora.
La incapacidad permanente es una prestación económica que busca compensar la pérdida de ingresos que experimenta un trabajador cuando su capacidad laboral se ve reducida o anulada debido a enfermedad o accidente. La Seguridad Socia cuenta con cuatro grados que son la parcial, total, absoluta o gran invalidez.
Según explica la Seguridad Social en su página web, de estas, la incapacidad permanente total es la que inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta. Por regla general, el importe que reciben en cada mensualidad para la modalidad total corresponde con el 55% de la base reguladora, aunque esta puede incrementarse hasta un 75% en determinadas circunstancias.
Requisitos para solicitar el incremento del 20% en la incapacidad total
Para solicitar un incremento del 20% en la pensión por incapacidad permanente total es necesario cumplir dos requisitos. Estos son tener 55 años de edad y no estar realizando ninguna actividad profesional.
Es decir, hay que estar parado y acreditar dificultades para encontrar trabajo debido a dicha incapacidad, tal y como recoge la web de la Seguridad Social. A este tipo de incapacidad se le conoce como incapacidad permanente total cualificada.
En el caso de que el pensionista vuelva a encontrar trabajo, volverá a recibir el 55% de su base reguladora, y en el caso de que vuelva a quedarse en situación de desempleo, podrá volver a solicitarlo.
Cómo solicitar el aumento del 20%
El grado de incapacidad permanente total con el incremento se puede solicitar directamente a través de Internet en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Para ello, debe acceder a ‘Prestaciones: Tu Seguridad Social’ e identificarse previamente mediante alguno de los siguientes métodos:
- Certificado electrónico.
- Cl@ve pin.
- Vía SMS.
- DNI electrónico.
También es posible llevar a cabo la gestión administrativa llamando a los números de teléfono habilitados por la administración para este propósito: 901 166 565 y 915 421 176, donde un gestor le ayudará en la tramitación de la solicitud.

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