El Tribunal Supremo incluye el tiempo de parto como cotizable para la jubilación

Una sentencia del Tribunal Supremo crea jurisprudencia al permitir que las madres sumen el tiempo de parto como cotizable para la pensión de jubilación y la prestación para mayores de 52 años.

maternidad para la pensión de jubilación
El Supremo confirma que ahora el tiempo de parto contabiliza para la pensión de jubilación CANVA
Isabel Gómez

No cumplir con el periodo mínimo de cotización para la jubilación puede llegar a impedir cobrar esta pensión e, incluso, el subsidio por desempleo para mayores de 52 años del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Pero ahora, una nueva sentencia del Tribunal Supremo da una buena noticia a las que son madres y tienen que cuidar a los hijos sin trabajar: el periodo de parto cuenta para cumplir los plazos de esas prestaciones.

Como informa en el texto legal el magistrado, “no estamos preconizando la extensión del beneficio a otras prestaciones de la Seguridad Social, ni siquiera a otros supuestos de protección por desempleo”. Una vez aclarado esto hay que conocer por qué se ha llegado a esta conclusión que ha generado jurisprudencia.

El motivo por el que una mujer puede engordar el tiempo de cotización con el parto de un hijo

Existe un motivo por el que el juez de este alto tribunal permite que una persona pueda sumar el tiempo de parto tanto a la jubilación y al subsidio por desempleo (el único que cotiza para dicha pensión en España).

Entre ambas ayudas existe un punto en común: demostrar un periodo mínimo de cotización para la jubilación: haberlo hecho durante un mínimo de 15 años en alguno de los regímenes contributivos de la Seguridad Social, dos de los cuales deben estar integrados en los 15 anteriores a la solicitud de cualquiera de ambas ayudas.

Así queda recogido en la Ley General de la Seguridad Social, bajo la que se ha amparado la judicatura para dictaminar esa sentencia. Además, incluye en su dictamen que a esos 15 años hay que contabilizar las cotizaciones asimiladas por razón de alumbramiento, como recoge El Economista. En otras palabras, que la persona tiene que tener presente dicho tiempo de dar a luz tanto para la jubilación como para el cobro del subsidio.

¿Puede cotizar la prestación por maternidad para la pensión de jubilación?

, tanto la maternidad como la paternidad, ya sea por parto, adopción o acogimiento, están protegidos por la Seguridad Social mediante diferentes prestaciones económicas que ofrecen durante el periodo de descanso o permiso que se disfrute, con el correspondiente reconocimiento de cotizaciones a efectos de la pensión de jubilación.

Las principales ventajas es que la mujer tienen derecho al 100% de la base reguladora equivalente a la establecida para la prestación de incapacidad temporal (baja médica) que deriva de contingencias comunes. También se cotiza durante todo el tiempo que dure (16 semanas) y lo hace por la misma base por la que se venía cotizando.

A esto hay que añadir que una sentencia reciente permite que las madres desempleadas que soliciten el subsidio para mayores de 52 años o ya fueran beneficiarias de este, puedan sumar hasta 112 días de cotización por desempleo por cada hijo que tengan.

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