Para acceder a la pensión contributiva de jubilación, la Seguridad Social exige que se cumpla con los llamados periodos de carencia genérica y específica. Esto es tener al menos 15 años cotizados a lo largo de la vida laboral y, que de eso, al menos 2, se encuentren dentro de los últimos 15 años anteriores al hecho causante. El acceso a la pensión de jubilación no garantiza una pensión mínima, aunque haya cotizado solo 15 años.
Esto se debe al método para calcular la pensión de jubilación de la Seguridad Social. En el se tienen en cuenta dos variables que son clave: las últimas bases de cotización que determinarán la cuantía y el total de años trabajados que servirán para determinar el porcentaje.
Para calcular la base reguladora y que será, por así decirlo, el 100% de la pensión a la que se puede tener derecho, se cogerá las 300 últimas bases de cotización (25 años) y el resultado se dividirá entre 350. Esto operación es así, ya que las bases son a 12 meses (300 bases) y, en cambio, la pensión se percibe en 14 pagas (350). Sobre todas las bases, salvo la de los dos últimos años, se aplicará el coeficiente para reflejar el efecto inflación y que las primeras bases no pierdan poder adquisitivo.
El primer problema que surge cuando se ha cotizado durante solo 15 años es que se deben sumar esas bases y dividirlas entre 350. Es decir, se suman las 180 bases y luego se dividen entre 350. Esto da como resultado una base reguladora más baja, lo que significa que la pensión máxima a la que se puede optar será menor en comparación con tener 25 años cotizados.
Por otro lado, otro de los perjuicios que puede suponer haber cotizado 15 años, es que solo tendremos derecho al 50% de la base reguladora. En otras palabras, que si la pensión, ya se ve mermada por haber cotizado 15 años a la hora de establecer la base reguladora, de esta solo se podrá tener derecho al 50%.
Por ejemplo, si una persona ha cotizado durante 15 años con una base de cotización promedio de 1.800 euros, su base reguladora sería de aproximadamente 975,21 euros. Dado que ha trabajado durante 15 años, le correspondería el 50% de esa base, es decir, alrededor de 487,60 euros. Es importante mencionar que estos cálculos son aproximados y no tienen en cuenta otros factores. La Seguridad Social dispone de un programa de autocálculo en su página web que permite calcular con precisión la cuantía exacta de la pensión.
Complemento a mínimo e integración de lagunas para mejorar la pensión de jubilación
Si el importe de la pensión a recibir resulta ser inferior a la pensión mínima (cuantías mínimas) correspondiente al beneficiario según su situación familiar al alcanzar los 65 años de edad, entonces esa pensión podrá complementarse con el complemento a mínimos. Este complemento es una cuantía económica que se añade a la pensión para conseguir que estas alcance la cuantía mínima, tal y como recoge el artículo 5 del Real Decreto 46/2021, el cual se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado (BOE).
Para tener derecho a este complemento es necesario carecer de ciertos ingresos, según explican desde la Seguridad Social. En el caso de pensionistas sin cónyuge a cargo o que no tienen cónyuge, el límite son 8.614,00 euros anuales. En el caso de tener cónyuge a cargo, el límite de ingresos asciende a 10.048,00 euros por año.
Este complemento no tiene carácter consolidable y se revisan anualmente. Es decir, que para mantenerlo hay que cumplir con estos requisitos. En el caso de superar los ingresos hay que comunicarlo a la Seguridad Social.
Otra manera de mejorar la pensión con 15 años cotizados es a través de la integración de lagunas, que son periodos en los que no se pudo cotizar debido a la pérdida del empleo, razones familiares o personales, o cotizaciones por debajo del mínimo debido a un contrato a tiempo parcial. En él, durante los primeros 48 meses sin cotización se integran utilizando el 100% de la base mínima, y los meses siguientes se integran con el 50% de esa base.
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